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orientación a los agentes penitenciarios y limitar las sanciones a los internos, cuando
éstas sean necesarias, únicamente a la prohibición de recibir visitas.
8.
Que los representantes manifestaron que hasta el año 2006 existía en la
Cárcel de Urso Branco una situación de descontrol por parte de las autoridades
estatales. En esta época, los detenidos no se encontraban sometidos a vigilancia; los
agentes penitenciarios no ingresaban a numerosos pabellones de la cárcel; había
túneles y conexiones entre las celdas que posibilitaban a los líderes de grupos de
internos circular libremente por la penitenciaría. Estos líderes, quienes mantenían el
control de varios pabellones, ordenaban la ejecución de otros detenidos considerados
rivales y ponían en riesgo la integridad personal y la vida de otros internos. A finales
del año 2006, según los representantes, el Estado habría sustituido su política de
abandono de los detenidos por una nueva postura represiva utilizando la tortura para
garantizar el control de la cárcel. En aproximadamente 6 meses, 4 directores fueron
apartados de sus funciones imputados de cometer o tolerar actos de tortura contra
los detenidos. Asimismo, diversos motines resultaron en la muerte de varios
internos, aunque se desconoce el número exacto de muertos ya que el Estado no ha
presentado una lista oficial con esta información. En razón de la situación de
amenaza a la vida de los beneficiarios, los representantes informaron que
interpusieron una solicitud para que el Gobierno Federal intervenga en el sistema
penitenciario del estado de Rondônia.
9.
Que la Comisión valoró las medidas adoptadas por el Estado, pero señaló que
las acciones emprendidas hasta el momento no han sido suficientes para garantizar
la vida e integridad de los internos.
10.
Que desde la emisión de la última Resolución de la Corte en este asunto, el
21 de septiembre de 2005, se han producido en la Cárcel de Urso Branco 7 motines
y consta en el expediente información que indica que entre 8 y 20 personas habrían
sido asesinadas. De la información aportada por los representantes surge que, en
tan solo seis meses ocurrieron dos motines de grandes proporciones, uno en julio y
otro en diciembre de 2007, en los cuales 3 detenidos fueron asesinados y un número
indefinido de internos, posiblemente más de 50, podrían haber resultado heridos. Sin
perjuicio de que no se cuenta con información oficial conclusiva sobre el número total
de personas asesinadas y heridas en la cárcel desde la adopción de las presentes
medidas, para la Corte dichos hechos son inconcebibles en el marco de la protección
debida por el Estado a las personas bajo su jurisdicción, e incompatibles con la orden
de medidas provisionales emitida por este Tribunal. Aunado a la ocurrencia de tales
hechos de extrema gravedad, que lamentablemente han sido una constante en la
cárcel, en sus últimos escritos los representantes han informado sobre denuncias de
tortura, que habrían podido corroborar en entrevistas con los detenidos al ver las
marcas en sus cuerpos. El Tribunal estima que los motines y muertes bajo custodia
evidencian la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia, y que las
recientes denuncias de tortura atribuidas a agentes estatales representan un
agravamiento del riesgo inminente para la vida y la integridad de las personas
detenidas en Urso Branco.
11.
Que es especialmente grave lo informado por los representantes respecto de
que supuestamente en dichas rebeliones agentes estatales habrían estado
involucrados en las agresiones contra los detenidos, razón por la cual con