5 posterioridad a ambos motines los entonces directores de la Cárcel de Urso Branco fueron apartados de sus funciones “y prohibidos de ingresar en la cárcel” por solicitud del Ministerio Público y decisión del Poder Judicial. Según lo informado por los representantes, el Juez de Ejecución Penal competente para la Cárcel de Urso Branco señaló en su Resolución de 25 de julio de 2007 que el motín de 9 de julio de 2007 supuestamente habría sido controlado sin que hubiera ninguna víctima fatal; sin embargo, lo siguiente habría sucedido cuando los detenidos fueron llevados al patio para que se realizara una inspección en las celdas: el Director General y el Director de Seguridad [de la cárcel] “Urso Branco” […] estuvieron alrededor del patio[…]. [C]uando los reclusos ya estaban totalmente dominados[…], en el patio, sin ropa, acostados o buscando un lugar para acostarse [en el piso], recibieron numerosos disparos, tanto con munición antimotín como con munición letal. […] De esta fatídica y brutal violencia resultó la muerte de un recluso que estaba acostado en el patio y recibió un disparo probablemente perpetrado por el Director de Seguridad[…]. Los disparos en la espalda y en la planta del pie [supuestamente recibidos por algunos detenidos en la misma oportunidad] sólo pueden llevar a creer y confirmar la tesis hasta acá expuesta. 12. Que resulta preocupante que el riesgo inminente a la vida y a la integridad de las personas detenidas podría estar siendo impuesto por los propios agentes estatales. En contraste con dicha situación, el Estado no ha indicado en sus escritos medidas concretas que hubiese adoptado para poner fin a las muertes y a las denuncias de tortura, sino que se ha limitado a ofrecer información sobre la contratación de nuevos agentes penitenciarios y mejoras en las condiciones de detención. 13. Que Brasil es el garante y el responsable por la vida y la integridad personal de los internos de la Cárcel de Urso Branco, y en consecuencia, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para protegerlos y debe abstenerse, bajo cualquier circunstancia, de actuar de manera que se vulnere de forma injustificada la vida y la integridad de dichas personas. 14. Que la Corte observa que Brasil es un Estado federal, y que la Cárcel de Urso Branco se ubica en una de sus unidades federativas; ello, sin embargo, no excusa al Estado del cumplimiento de sus obligaciones de protección. El Tribunal estima que en este asunto no se ha registrado una mejora sustancial en los seis años de vigencia de las presentes medidas. El Estado debe organizarse internamente y adoptar las providencias que se hagan necesarias, según su organización político-administrativa, para cumplir con las presentes medidas provisionales. En ese sentido, la Corte toma nota de la solicitud interpuesta por los representantes a nivel interno respecto de una intervención del Gobierno Federal en el sistema penitenciario del estado de Rondônia. 15. Que en las circunstancias del presente caso, las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes

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