violaciones a las obligaciones convencionales, reduciendo la capacidad de los jueces de
expresar sus discrepancias en relación con la justiciabilidad de los DESCA. Este
razonamiento es el que motiva mi opinión separada pues, aunque coincido con que se
haya declarado la violación de los artículos 4, 5, 11 y 24 en relación con los artículos 1.1
y 2 de la Convención Americana, así como de las obligaciones bajo el artículo 7.a) de la
Convención de Belém do Pará, al ser evidente el desconocimiento de las obligaciones de
respeto y garantía que tenía el Estado respecto de los derechos de Manuela, y en
consecuencia expresé mi voto a favor del punto resolutivo 5, debo manifestar mi posición
en contra de la justiciabilidad del derecho a la salud a través del artículo 26 de la
Convención Americana.
4.
Todo lo anterior por cuanto considero fundamental manifestar que, aunque esta
posición se reitera de manera recurrente en la jurisprudencia interamericana y por esa
vía ha adquirido una suerte de fuerza jurídica, su fundamentación adolece aún de las
contradicciones que he expresado desde el caso Lagos del Campo vs. Perú.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394. Voto parcialmente disidente del Juez
Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 6; Caso Hernández Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019. Serie C No. 395. Voto parcialmente disidente
del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 17; Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419. Voto parcialmente disidente
del Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 7, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423. Voto parcialmente disidente del
Juez Humberto Antonio Sierra Porto, párr. 6.
3