penal relativa al aborto, este Tribunal advierte que esta información se relaciona con la alegada criminalización de mujeres que han sufrido emergencias obstétricas en El Salvador90. Por tanto, y tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, dicha relación será desarrollada en el presente acápite, y será tomada en cuenta por la Corte al analizar el caso concreto. 42. En este sentido, este Tribunal advierte que, en el marco del sistema universal de protección de los derechos humanos, el Comité de Derechos Humanos, el Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (en adelante también “Comité CEDAW”) han señalado que, desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas91. 43. En muchos casos las mujeres son condenadas por homicidio agravado y no por aborto 92, por lo que la pena es de entre 30 y 50 años de prisión. Sobre este punto, el Comité CEDAW ha manifestado su preocupación por “las desproporcionadas sanciones penales que se imponen […] a las mujeres que han sufrido un aborto espontáneo”93. 44. El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha resaltado que en ciertos casos no se ha cumplido con el debido proceso94. Al respecto, el perito David Ernesto Morales Cruz señaló que típicamente las investigaciones se orientan a buscar la condena de las mujeres, sin examinar, por ejemplo, la posibilidad de que la muerte se debiera a una emergencia obstétrica. Además, indicó que en estos casos es habitual que la defensa pública no presente pruebas y tenga escaso contacto con las imputadas95. A los efectos de la presente Sentencia, es de utilidad considerar la definición de emergencia obstétrica realizada por el perito Guillermo Ortiz, quien señaló que “las emergencias obstétricas son aquellas situaciones que presenta la mujer o el feto, que requiere[n] una atención inmediata, de lo contrario, ella o el feto, pueden tener un daño irreparable a su salud e incluso la muerte. Esto puede suceder en cualquier momento del embarazo, ya sea al principio, a mediados o a finales de la gestación”. Cfr. Declaración de Guillermo Antonio Ortiz Avendaño rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso. 90 Cfr. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador. CCPR/C/SLV/CO/7 de 9 de mayo de 2018, párr. 15; Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador, E/C.12/SLV/CO/3-5 de 19 de junio de 2014, párr. 22, y Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, Observaciones finales respecto a los informes periódicos octavo y noveno combinados de El Salvador, CEDAW/C/SLV/CO/8-9 de 9 de marzo de 2017, párr. 38. Véase también, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Rashida Manjoo: Misión de seguimiento a El Salvador, A/HRC/17/26/Add.2 de14 de febrero de 2011, párr. 68, y Declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein al final de su misión en El Salvador, de 17 de noviembre de 2017. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22412&LangID=S 91 Cfr. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador. CCPR/C/SLV/CO/7 de9 de mayo de 2018, párr. 15; Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Rashida Manjoo: Misión de seguimiento a El Salvador, A/HRC/17/26/Add.2. de 14 de febrero de 2011, párr. 68, y Declaraciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Zeid Ra’ad Al Hussein al final de su misión en El Salvador, de 17 de noviembre de 2017. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=22412&LangID=S 92 Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Observaciones finales respecto a los informes periódicos octavo y noveno combinados de El Salvador, CEDAW/C/SLV/CO/8-9, de 9 de marzo de 2017, párr. 38 (a). 93 Cfr. Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador, E/C.12/SLV/CO/3-5, 19 dejunio de 2014, párr. 22. 94 Cfr. Peritaje rendido por David Ernesto Morales Cruz de 4 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 3940, 3941 y 3942). Véase también, Viterna J. y Santos J. Análisis independiente de la Discriminación Sistemática de Género en el Proceso Judicial de El Salvador contra las 17 Mujeres Acusadas del Homicidio Agravado de sus Recién 95 19

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