100. En lo que refiere al primer elemento del test de proporcionalidad, esto es, la finalidad
de la medida restrictiva de la libertad, el Tribunal ha indicado que una medida de esta
naturaleza solo se debe imponer cuando sea necesaria para la satisfacción de un fin legítimo,
a saber: que la persona acusada no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la
acción de la justicia192. Asimismo, ha destacado que el peligro procesal no se presume, sino
que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias
objetivas y ciertas del caso concreto193. La exigencia de dichos fines, encuentra fundamento
en los artículos 7.3, 7.5 y 8.2 de la Convención.
101. Adicionalmente, la Corte ha considerado que cualquier restricción a la libertad que no
contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones
señaladas será arbitraria. La decisión judicial debe fundamentar y acreditar - de manera clara
y motivada- la existencia de indicios suficientes que prueben la conducta delictiva de la
persona194. Ello resguarda la presunción de inocencia195. Además, las características
personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos,
justificación suficiente de la prisión preventiva196.
102. Al momento de los hechos, el Código Procesal Penal de El Salvador disponía que:
Artículo 292.- Para decretar la detención provisional del imputado, deberán concurrir los
requisitos siguientes: 1) Que se haya comprobado la existencia de un hecho tipificado como
delito; y que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente,
que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe; y, 2) Que el delito tenga señalado
pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a tres años, o bien que, aún cuando la
pena sea inferior, considere el juez necesaria la detención provisional, atendidas las
circunstancias del hecho, la alarma social que su comisión haya producido o la frecuencia
con la que se cometan hechos análogos, o si el imputado se hallare gozando de otra medida
cautelar.
[…]
Artículo 294.- No obstante, lo dispuesto en los dos artículos anteriores, y aunque el delito
tuviere señalada pena superior a la indicada en el número dos del artículo 292 de este
Código, cuando el imputado no esté sometido a otras medidas cautelares y se pueda creer
razonablemente que no tratará de sustraerse a la acción de la justicia, y, además, el delito
no haya producido alarma, podrá sustituirse la detención provisional por otra medida
cautelar.
No procederá la sustitución por otra medida cautelar, en los delitos siguientes: homicidio
simple, homicidio agravado, secuestro, delitos contra la libertad sexual, robo agravado,
extorsión, defraudación a la economía pública, desordenes públicos agravados, comercio
de personas, tráfico ilegal de personas, trata de personas, delitos contemplados en la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y los delitos contemplados en la Ley
contra el Lavado de Dinero y Activos197.
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77,
y Caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador, supra, párr. 88.
192
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88.
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 357, y Caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador, supra,párr.
Cfr. Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 143, y Caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador,
supra, párr. 91.
194
Cfr. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20de
noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 144, y Caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador, supra, párr. 91.
195
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre
de 2008. Serie C No. 187, párr. 74, y Caso Villarroel Merino y otros vs. Ecuador, supra, párr. 91.
196
Cfr. Código Procesal Penal de El Salvador, Decreto Legislativo No. 776 de 1996, artículos 292 y 294. Disponibleen:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_procesal.pdf La Corte advierte que el Código Procesal Penal
197
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