Defensoría Pública se inserta dentro de la Procuraduría General de la República y puede ser
asimilada a un órgano del Estado, por lo que su conducta debe ser considerada como un acto
del Estado en el sentido que le otorga los artículos sobre responsabilidad del Estado por
hechos internacionalmente ilícitos, redactados por la Comisión de Derecho Internacional224.
124. La Corte nota que los defensores públicos ejercieron la defensa de Manuela durante el
proceso penal, en el cual se emitió una sentencia condenatoria en su contra. Si bien la defensa
pública corresponde a una función estatal o servicio público, en todo caso el defensor público
debe gozar de la autonomía necesaria para ejercer adecuadamente sus funciones de asesorar
según su mejor juicio profesional y en atención a los intereses del imputado, por esa razón la
Corte estima que el Estado no puede ser considerado responsable de todas las fallas de la
defensa pública, dado la independencia de la profesión y el juicio profesional del abogado
defensor225.
125. En atención a lo anterior, la Corte ha considerado que, para analizar si ha ocurrido una
posible vulneración del derecho a la defensa por parte del Estado, tendrá que evaluar si la
acción u omisión del defensor público constituyó una negligencia inexcusable o una falla
manifiesta en el ejercicio de la defensa que tuvo o puede tener un efecto decisivo en contra
de los intereses del imputado. Una discrepancia no sustancial con la estrategia de defensa o
con el resultado de un proceso no será suficiente para generar implicaciones en cuanto al
derecho a la defensa226.
126. En el presente caso, al evaluar de manera integral las actuaciones de la defensa pública,
la Corte verifica, en primer lugar, que la defensa pública solicitó ser sustituida treinta minutos
antes de la audiencia preliminar, por tener otra audiencia en otro tribunal 227. El Código
Procesal Penal de El Salvador vigente en la época en que ocurrieron los hechos establecía que
en la audiencia preliminar se producía la prueba ofrecida por las partes y se les daba tiempo
a estas para fundamentar sus pretensiones228. Tras la audiencia preliminar, el juez podía
ordenar, entre otras cosas, la apertura a juicio, el sobreseimiento o la aplicación de un criterio
de oportunidad229. Este Tribunal advierte que, en la audiencia preliminar del presente caso,
la defensa técnica solo presentó alegatos respecto a un error de forma de unas declaraciones
ofrecidas por la fiscalía. La defensa, a diferencia de la fiscalía, no hizo mención en sus alegatos
a la supuesta responsabilidad penal de Manuela, ni, por ejemplo, solicitó el sobreseimiento
del caso230. Por tanto, la defensa técnica de Manuela durante la audiencia preliminar fue
el cometimiento de una infracción penal”. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de El Salvador,
Decreto Legislativo No. 775 de 3 de diciembre de 2008, artículo 33.
Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 160. Véase también, Asamblea General de las Naciones
Unidas, Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, A/RES/56/83, 28 de enero de 2002.
224
225
226
Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 164, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala, supra, párr.100.
Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, supra, párrs. 163, 164 y 166.
Cfr. Solicitud remitida por Mario Sergio Crespín Cartagena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de San
Francisco de Gotera de 7 de julio de 2008 solicitando la sustitución del Defensor Público de Manuela (expediente de
prueba, folio 1939); Oficio emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco de Gotera
aceptando la sustitución de 7 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio 1940), y Acta de audiencia del Juzgado
Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Morazán de 7 de julio de 2008 (expediente de prueba, folio
132).
227
Cfr. Código Procesal Penal de El Salvador, Decreto Legislativo No. 776 de 1996, artículo 319. Disponible en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_procesal.pdf
228
Cfr. Código Procesal Penal de El Salvador, Decreto Legislativo No. 776 de 1996, artículo 320. Disponible en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_procesal.pdf
229
Acta de audiencia preliminar del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Morazán de7
de julio de 2008 (expediente de prueba, folios 133 y 134).
230
40