respecto de la ausencia de imparcialidad234. En este sentido, esta garantía implica que los
integrantes del tribunal no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia
por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia y que inspiren
la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad
democrática. La imparcialidad personal o subjetiva se presume, a menos que exista prueba
en contrario, consistente, por ejemplo, en la demostración de que algún miembro de un
tribunal o juez guarda prejuicios o parcialidades de índole personal contra los litigantes. Por
su parte, la denominada imparcialidad objetiva involucra la determinación de si la autoridad
judicial cuestionada brindó elementos convincentes que permitan eliminar temores legítimos
o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona235.
132. El artículo 8.2 de la Convención dispone que “[t]oda persona inculpada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
En el ámbito penal, la Corte Interamericana ha señalado que el principio de presunción de
inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales236. La presunción de inocencia
implica que la persona acusada no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le
atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa237 y cualquier duda debe ser
usada en beneficio de la persona acusada. Así, la demostración fehaciente de la culpabilidad
constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba
recae en la parte acusadora y no en la persona acusada 238. Por otro lado, el principio de
presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea
preconcebida de que la persona acusada ha cometido el delito que se le imputa239.
133. Por otra parte, este Tribunal ha señalado que el estereotipo de género se refiere a una
pre-concepción de atributos, conductas o características poseídas o papeles que son o
deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente. La Corte ha señalado que
es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género
socialmente dominantes y socialmente persistentes. En este sentido, su creación y uso se
convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la
mujer, condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas
y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales240.
En efecto, si bien la utilización de cualquier clase de estereotipos es común, estos se vuelven
nocivos cuando suponen un obstáculo para que las personas puedan desarrollar sus
competencias personales, o cuando se traducen en una violación o violaciones de los derechos
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56, y Caso Ríos
Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429,
párr. 118.
234
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr.56,
y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 119.
235
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra, párr. 77, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr.
387.
236
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie
C No. 111, párr. 154, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 192.
237
238
Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15
de febrero de 2017. Serie C No. 331, párr. 123. En igual sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos
de del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Comité de Derechos Humanos. Observación general N° 32, El derecho a
un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia (HRI/GEN/1/Rev.9 (vol. I)), párr. 30.
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra, párr. 184, y Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs.
Guatemala, supra, párr. 109.
239
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 401, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2020. Serie C No. 405, párr. 188.
240
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