humanos241. La Corte resalta además que la utilización de estereotipos por parte de las
autoridades judiciales en sus providencias puede constituir un elemento indicativo de la
existencia de falta de imparcialidad242.
134. Este Tribunal advierte que la utilización de estereotipos de género en procesos penales
puede evidenciar una violación del derecho a la presunción de inocencia, del deber de motivar
las decisiones y el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial. Tomando en cuenta lo
anterior, se procederá a analizar: a) las investigaciones realizadas, y b) la motivación de la
sentencia condenatoria.
B.2.a Las investigaciones realizadas
135. La Corte ha señalado que el proceso penal, en tanto respuesta investigativa y judicial
del Estado, debe constituir un medio adecuado para permitir una búsqueda genuina de la
verdad de lo sucedido mediante una evaluación adecuada de las hipótesis consideradas sobre
el modo y circunstancias del delito243. En consecuencia, en virtud del principio de presunción
de inocencia, los órganos investigadores deben investigar no solo la comisión del delito, sino
también la posibilidad de que este no haya ocurrido. Esta misma obligación se encontraba
reconocida en la legislación salvadoreña al momento de los hechos244.
136. En el presente caso, el principio de presunción de inocencia implicaba que las
autoridades internas debían investigar todas las líneas lógicas de investigación, incluyendo la
posibilidad de que la muerte del recién nacido no haya sido causada por Manuela, lo cual
podría haber sido examinado investigándose sobre el estado de salud de Manuela, y si esto
hubiera podido afectar al momento del parto.
137. Al respecto, la Corte advierte que Manuela fue diagnosticada con preeclampsia grave,
la cual puede causar un parto precipitado y aumenta el riesgo de mortalidad y morbilidad
perinatal, desprendimiento placentario, asfixia y muerte fetales intrauterinas 245. Además,
Manuela sufrió de hemorragia post parto, ocasionada por la retención de placenta y los
Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Documento de antecedentes
sobre el papel del Poder Judicial en el abordaje de los estereotipos nocivos de género en casos relativosa la salud y los
derechos
sexuales
y
reproductivos,
pág.
2.
Disponible
en:
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/JudiciaryRoleCounterStereotypes_SP.pdf
241
Cfr. CEDAW, Recomendación General No. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33, 3de
agosto de 2015, párrs. 26 a 28, y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Documento de antecedentes sobre el papel del Poder Judicial en el abordaje de los estereotipos nocivos de género
en casos relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, pág. 5. Disponible en:
https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/JudiciaryRoleCounterStereotypes_SP.pdf
242
243
Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 142.
Artículo 238.- Tan pronto como la Fiscalía General de la República tenga conocimiento de un hecho punible, sea
por denuncia o por cualquier otra vía fehaciente, procurará en lo posible que no se produzcan consecuencias ulteriores
e iniciará la investigación, salvo los casos de excepción autorizados por este Código o por la ley. El fiscal extenderá
la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino, también, a las que sirven para descargo del imputado
procurando recoger con urgencia los elementos de prueba cuya pérdida es de temer. Si estima necesaria la práctica
de un acto conforme a lo previsto para los definitivos e irreproducibles o necesita una autorización judicial,la requerirá
enseguida al Juez de Paz competente; en caso de urgencia, al más próximo. También realizará las investigaciones
que soliciten el imputado o su defensor para aclarar el hecho y su situación. Cfr. Código Procesal Penal de El Salvador,
Decreto
Legislativo
No.
776
de
1996,
artículo
238.
Disponible
en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_procesal.pdf
244
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (afidávit) por José Mario Nájera Ochoa de 5 de marzo de 2021
(expediente de prueba, folio 3847).
245
43