humanos241. La Corte resalta además que la utilización de estereotipos por parte de las autoridades judiciales en sus providencias puede constituir un elemento indicativo de la existencia de falta de imparcialidad242. 134. Este Tribunal advierte que la utilización de estereotipos de género en procesos penales puede evidenciar una violación del derecho a la presunción de inocencia, del deber de motivar las decisiones y el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial. Tomando en cuenta lo anterior, se procederá a analizar: a) las investigaciones realizadas, y b) la motivación de la sentencia condenatoria. B.2.a Las investigaciones realizadas 135. La Corte ha señalado que el proceso penal, en tanto respuesta investigativa y judicial del Estado, debe constituir un medio adecuado para permitir una búsqueda genuina de la verdad de lo sucedido mediante una evaluación adecuada de las hipótesis consideradas sobre el modo y circunstancias del delito243. En consecuencia, en virtud del principio de presunción de inocencia, los órganos investigadores deben investigar no solo la comisión del delito, sino también la posibilidad de que este no haya ocurrido. Esta misma obligación se encontraba reconocida en la legislación salvadoreña al momento de los hechos244. 136. En el presente caso, el principio de presunción de inocencia implicaba que las autoridades internas debían investigar todas las líneas lógicas de investigación, incluyendo la posibilidad de que la muerte del recién nacido no haya sido causada por Manuela, lo cual podría haber sido examinado investigándose sobre el estado de salud de Manuela, y si esto hubiera podido afectar al momento del parto. 137. Al respecto, la Corte advierte que Manuela fue diagnosticada con preeclampsia grave, la cual puede causar un parto precipitado y aumenta el riesgo de mortalidad y morbilidad perinatal, desprendimiento placentario, asfixia y muerte fetales intrauterinas 245. Además, Manuela sufrió de hemorragia post parto, ocasionada por la retención de placenta y los Cfr. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Documento de antecedentes sobre el papel del Poder Judicial en el abordaje de los estereotipos nocivos de género en casos relativosa la salud y los derechos sexuales y reproductivos, pág. 2. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/JudiciaryRoleCounterStereotypes_SP.pdf 241 Cfr. CEDAW, Recomendación General No. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33, 3de agosto de 2015, párrs. 26 a 28, y Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Documento de antecedentes sobre el papel del Poder Judicial en el abordaje de los estereotipos nocivos de género en casos relativos a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, pág. 5. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/JudiciaryRoleCounterStereotypes_SP.pdf 242 243 Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 142. Artículo 238.- Tan pronto como la Fiscalía General de la República tenga conocimiento de un hecho punible, sea por denuncia o por cualquier otra vía fehaciente, procurará en lo posible que no se produzcan consecuencias ulteriores e iniciará la investigación, salvo los casos de excepción autorizados por este Código o por la ley. El fiscal extenderá la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino, también, a las que sirven para descargo del imputado procurando recoger con urgencia los elementos de prueba cuya pérdida es de temer. Si estima necesaria la práctica de un acto conforme a lo previsto para los definitivos e irreproducibles o necesita una autorización judicial,la requerirá enseguida al Juez de Paz competente; en caso de urgencia, al más próximo. También realizará las investigaciones que soliciten el imputado o su defensor para aclarar el hecho y su situación. Cfr. Código Procesal Penal de El Salvador, Decreto Legislativo No. 776 de 1996, artículo 238. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_slv_procesal.pdf 244 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (afidávit) por José Mario Nájera Ochoa de 5 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folio 3847). 245 43

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