desgarros en el canal de parto246. Producto de esta hemorragia postparto, Manuela posiblemente se encontraba en un estado que le imposibilitaba al momento del parto “atenderse a ella misma o poder atender a alguien más” 247. Asimismo, Manuela tenía unos bultos visibles en el cuello, los cuales posteriormente fueron diagnosticados como linfoma de Hodgkin, y pudieron haber contribuido al aparecimiento de anemia, lo que puede causar parto prematuro248. 138. Estas particularidades del estado de salud de Manuela, y cómo este podría haber afectado el parto, no fueron tomadas en cuenta debidamente en ningún momento en la investigación. Sobre este punto, solo se cuestionó al médico que realizó la autopsia del recién nacido si era posible que la expulsión del niño se pudo haber ocasionado de forma accidental, este indició que: Si existe una posibilidad, pero […] normalmente el niño queda colgando del cordón umbilical y bien se podría haber sacado al niño con el mismo cordón y a que la placenta se desprende alrededor de diez minutos después [de] la expulsión del niño, pero si hubiese sido el caso en el cual la placenta se hubiese desprendido de una sola vez, se hubiese encontrado la placenta y el cordón umbilical junto al niño, además en el presente caso se trataba de un embarazo de término con un trabajo de parto normal en el cual el niño no sale de una vez, sino que primero sale la cabeza luego hay que hacer un giro al niño para que puedan salir los hombros y esperar para que salgan las caderas, por lo que difícilmente el niño pudo salir a la velocidad que expresa la madre, que el caso se podría dar si se tratara de una mujer que hubiese tenido diez hijos y el recién nacido fuese un niño con poco peso, en ese supuesto si se puede hablar de un accidente, pero en el presente caso no249. 139. La Corte advierte que dicho médico no examinó a Manuela, sino solo al recién nacido, y no tomó en cuenta el estado de salud de Manuela al momento de responder la pregunta realizada. 140. Por tanto, no se desvirtuó la posibilidad de que la muerte del recién nacido haya ocurrido por la emergencia obstétrica sufrida por Manuela u otra circunstancia que no fuera atribuible a esta. Por el contario, la conclusión de la autopsia de que el recién nacido nació vivo bastó para que las autoridades asumiesen que había ocurrido un delito. En este sentido, se incumplió con la obligación de seguir todas las líneas lógicas de investigación, incluyendo la posibilidad de que la muerte del recién nacido no haya sido causada por Manuela. 141. Por otra parte, la Corte ha reconocido que los prejuicios personales y los estereotipos de género pueden afectar la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió́ o Cfr. Declaración de Guillermo Antonio Ortiz Avendaño rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso, y Oficio emitido por el Director del Hospital Nacional de San Francisco Gotera de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 59). 246 247 Cfr. Declaración de Guillermo Antonio Ortiz Avendaño rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso. 248 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (afidávit) por José Mario Nájera Ochoa de 5 de marzo de 2021 (expediente de prueba, folios 3846 y 3847); Análisis médico forense realizado por el doctor José Mario Nájera Ochoa (expediente de prueba, folio 2165), y Asesoría Médica en caso de Manuela. Revisión de manejo clínico y hospitalario en la Unidad de Salud de Cacaopera y el Hospital Nacional “San Francisco” (expediente de prueba, folio 181). 249 Cfr. Declaración del doctor que realizó la autopsia, transcrita en la Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán el 11 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio150). 44

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