no un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima250. 142. En el presente caso, la investigadora a cargo del caso señaló en el acta donde resumen los hechos que: [N]o omito manifestar que como investigadora y mujer, opino que lo que hizo la señora [Manuela] no lo [h]ubiera hecho, si es que no quería a su hijo, le [h]ubiera dado la oportunidad de vivir, hay personas que ni pueden tener hijos y los desean con todo su corazón, el bebé encontrado muerto y lleno de gusanos, era un varoncito, bien formado, piel moreno claro […] y físicamente bien bonito, que cualquier mujer o madre le [h]ubiera crecido con amor […]251. 143. Estas consideraciones fueron transcritas en el requerimiento solicitando la instrucción formal con detención provisional contra Manuela252. 144. La Corte advierte, en primer lugar, que estas consideraciones parten del supuesto de que Manuela era responsable del delito que se le acusaba, ya que exteriorizaban un claro prejuicio sobre la culpabilidad de Manuela, lo que a su vez genera dudas sobre la objetividad de la investigación. Adicionalmente, constituyeron un juicio de valoración personal por parte de la investigadora, basándose en ideas preconcebidas sobre el rol de las mujeres y la maternidad. Se trata de nociones basadas en estereotipos que condicionan el valor de una mujer a ser madre y, por tanto, asumen que las mujeres que deciden no ser madres tienen menos valía que otras, o son personas indeseables. En este sentido, además, se impone a las mujeres la responsabilidad de, sin importar las circunstancias, priorizar el bienestar de sus hijos, incluso sobre su bienestar propio. 145. Al respecto, este Tribunal resalta que estos estereotipos de género son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos253. Además, el Tribunal reitera que la utilización de estereotipos por parte de autoridades estatales es particularmente alarmante254, y por ende, se deben tomar medidas inmediatas para erradicarlo. 146. En razón de todo lo anterior, la Corte considera que desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y tomar en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de culpabilidad de la presunta víctima. Este actuar, además, se vio impulsado por los prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres que no cumplen el rol de madres abnegadas que deben siempre lograr la protección de sus hijos. En efecto, los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias fácticas255. La Corte advierte además que las falencias de la investigación en este caso, concuerdan con Cfr. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 236, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422, párr. 114. 250 251 Acta de entrevista de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folios 52 y 53). Cfr. Requerimiento de instrucción formal con detención provisional de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 65). 252 253 Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo,Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 302, y Caso Velásquez Paiz yotros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 148. Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 401, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 235. 254 Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 184. 255 45

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