el contexto ya determinado por la Corte (supra párr. 44), en el cual es frecuente que no se
investigue la posibilidad de que la madre no sea responsable de haber causado la muerte que
se le imputa.
B.2.b La motivación de la sentencia condenatoria
147. En este punto, cabe recordar que esta Corte no constituye una cuarta instancia que
pueda realizar una valoración de la prueba referente a la posible culpabilidad o no de la
presunta víctima en el presente caso256. El propósito no es determinar la inocencia o
culpabilidad de Manuela, sino definir si las autoridades judiciales han afectado o no
obligaciones estipuladas en la Convención, en particular el deber de motivación, el principio
de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial.
148. El deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 para
salvaguardar el derecho a un debido proceso257. La Corte ha precisado que la motivaciónes la
exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión 258 y conlleva
una exposición racional de las razones que llevan al juzgador a adoptar una decisión. La
relevancia de esta garantía se encuentra ligada a la correcta administración de justicia y a
evitar que se emitan decisiones arbitrarias. Asimismo, la motivación otorga credibilidad de las
decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática y demuestra a las partes que
éstas han sido oídas259.
149. En el ámbito penal, como garantía de la persona inculpada, la motivación se dirige
también a asegurar el principio de presunción de inocencia, ya que permite a quien se ve
sometido al poder penal del Estado comprender las razones por las que fue posible obtener
convicción sobre la imputación y la responsabilidad penal, así como la apreciación de las
pruebas para desvirtuar cualquier hipótesis de inocencia, y solo así poder confirmar o refutar
la hipótesis acusatoria260. Lo anterior, permitiría desvirtuar la presunción de inocencia y
determinar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable, así como posibilitar el
ejercicio de la defensa a través de la facultad de recurrir el fallo condenatorio261.
150. Así, la motivación demuestra a las partes que han sido oídas y, en aquellos casos en
que las decisiones son recurribles, proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr
un nuevo examen ante instancias superiores. Conforme a lo anterior, la argumentación de un
fallo y de ciertos actos administrativos debe permitir conocer cuáles fueron los hechos,
motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar
cualquier indicio de arbitrariedad262.
Mutatis mutandis, Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentenciade
19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, párr. 28.
256
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra párr.78,
y Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre
de 2020. Serie C No. 412, párr. 106.
257
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 107, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr.
83.
258
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr.78,
y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párrs. 83 y 84.
259
260
Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 147, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 269.
261
Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 270.
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006.
Serie C No. 151, párr. 122, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 84.
262
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