la emergencia obstétrica, ii) cuando recibió atención en salud obstétrica de emergencia en el Hospital Nacional San Francisco de Gotera, y iii) mientras estuvo en situación de privación de su libertad en diferentes centros de reclusión. Alegaron que antes de la emergencia obstétrica el Estado habría incurrido en las siguientes omisiones: (1) no identificar ni diagnosticar tempranamente los “evidentes síntomas del Linfoma de Hodgkin que la [presunta] víctima padecía”, y (2) no brindar información completa y detallada a Manuela sobre su estado de salud, lo cual constituía una violación del artículo 13 de la Convención. Indicaron que cuando la presunta víctima recibió atención en salud obstétrica de emergencia en el Hospital Nacional San Francisco Gotera, el Estado no brindó servicios de salud obstétrica de emergencia accesibles, aceptables y de calidad a Manuela ya que: i) el Hospital no se encontraba dentro del alcance geográfico ni económico de Manuela; ii) los médicos priorizaron un interrogatorio sobre su deber de brindarle atención en el grave estado de salud en el que se encontraba; (iii) el personal médico “no tenía la capacidad ni el entrenamiento adecuado para identificar cuál era la causa de las múltiples complicaciones que había sufrido y, en consecuencia, llegó a la conclusión de que ésta había cometido un delito sin fundamento técnico alguno y sin investigar clínicamente cuáles eran los hechos inmediatamente anteriores a la emergencia o sus antecedentes médicos”, y iv) “cuando efectivamente la atendieron, lo hicieron de forma equivocada, pues pusieron en peligro su vida y su salud”. Además, alegaron que el Estado incurrió en una falta de diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado durante la privación de la libertad de Manuela constituyó una violación al derecho a la vida de Manuela, “por cuanto éste, a través de sus agentes, tuvo conocimiento del riesgo de su muerte y no adoptó ninguna medida efectiva para prevenir que se concretara”. Señalaron además que la muerte de Manuela no fue investigada por parte del Estado, en violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de sus familiares. 176. Por otra parte, indicaron que Manuela fue sometida a violencia y discriminación basada en su género, pues: i) Manuela fue denunciada por la médica que la recibió en el Hospital Nacional San Francisco Gotera, quien violó su deber de secreto profesional y concluyó que Manuela había cometido un delito “con base en que ésta estaba embarazada como producto de una ‘infidelidad’, lo que la habría llevado a abortar por vergüenza”, y ii) cuando estuvo privada de la libertad, a Manuela no le fue prestado el cuidado de salud que requería, y los “guardias del Centro penitenciario de San Miguel argumentaron que su situación no era grave, y respondía a un castigo por su conducta criminal y promiscua”. De acuerdo con los representantes, esta discriminación fue interseccional. Adicionalmente, los representantes alegaron que el Estado sometió a Manuela a tortura cuando fue esposada durante su emergencia obstétrica en el Hospital San Francisco Gotera y cuando se encontraba padeciendo la fase terminal de su enfermedad en el Hospital Nacional Rosales. 177. El Estado señaló que “el abordaje a las mujeres que enfrentan problemas obstétricos se realiza basándose principalmente en las orientaciones dictadas por lineamientos técnicos […] que no contemplan la denuncia de mujeres con complicaciones obstétricas por parte del personal médico ya que las complicaciones obstétricas no constituyen un delito”. Además, argumentó que “si una mujer llega a un hospital con signos de haber tenido un parto extrahospitalario y no puede dar razón sobre el paradero del niño o niña, es perfectamente plausible que el médico indague por su paradero y de no obtener respuesta informe a las autoridades, para evitar consecuencias más gravosas en la vida y la salud del menor”. 178. Por otra parte, señaló que “Manuela recibió atención médica en distintos niveles de atención del Sistema Público de Salud”. Al ingresar al Hospital Nacional de San Francisco Gotera “la paciente fue estabilizada según el protocolo hospitalario existente para la atención de partos de esta naturaleza y posteriormente permaneció ingresada siete días más hasta que se le dio el alta conforme a su recuperación y evolución médica”. Además, indicó que Manuela también recibió atención en el Hospital Nacional Rosales donde se le diagnosticó con síndrome de Hodgkin en 2009 y recibió 9 ciclos de quimioterapia, comprendidos del 14 de febrero de 2009 al 29 de abril de 2010. De igual manera, “el 9 de septiembre de 2009, el 53

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