población303. Este derecho abarca la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en cada Estado. El cumplimiento de la obligación del Estado de respetar y garantizar este derecho deberá dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginados, y deberá realizarse de conformidad con los recursos disponibles de manera progresiva y de la legislación nacional aplicable304. 186. Tal y como lo ha reiterado en su jurisprudencia reciente, la Corte considera que la naturaleza y alcance de las obligaciones que derivan de la protección del derecho a la salud incluyen aspectos que tienen una exigibilidad inmediata, así como aspectos que tienen un carácter progresivo305. Al respecto, la Corte recuerda que, en relación con las primeras (obligaciones de exigibilidad inmediata), los Estados deberán adoptar medidas eficaces a fin de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para el derecho a la salud, garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y en general avanzar hacia la plena efectividad de los DESCA. Respecto a las segundas (obligaciones de carácter progresivo), la realización progresiva significa que los Estados partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de dicho derecho, en la medida de sus recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Asimismo, se impone la obligación de no regresividad frente a la realización de los derechos alcanzados. En virtud de lo anterior, las obligaciones convencionales de respeto y garantía, así como de adopción de medidas de derecho interno (artículos 1.1 y 2), resultan fundamentales para alcanzar su efectividad306. 187. En el presente caso, corresponde a la Corte analizar la conducta estatal respecto del cumplimiento de sus obligaciones de garantía respecto de los derechos a la vida, integridad personal y salud, en perjuicio de Manuela. Todas las obligaciones que se analizarán corresponden a obligaciones de exigibilidad inmediata. 188. La Corte observa que, en la época de los hechos, existía regulación sobre el derecho a la salud que garantizaba este derecho a toda persona sin distinción307. 189. Tomando en cuenta los hechos del caso, y los alegatos de las partes y de la Comisión, el Tribunal analizará: 1) la atención médica recibida por Manuela antes de la emergencia obstétrica; 2) la atención médica recibida por Manuela durante la emergencia obstétrica; 3) la violación del secreto profesional y a la protección de datos personales; 4) la atención médica recibida por Manuela durante su detención; 5) la violación al derecho a la vida y la alegada falta de investigación, y 6) los alcances de la discriminación ocurrida en el presente caso. Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 118, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 101. 303 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 39, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo,Reparaciones y Costas, supra, párr. 100. 304 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 104, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 106. 305 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 190, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 106. 306 El artículo 65 de la Constitución de El Salvador dispone lo siguiente: “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación”. Constitución Política de la República de El Salvador, Decreto Legislativo No. 38 de 1983. Disponible en: https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/EA1C26BE-E75B-4709-98AB8BC6CA287232.pdf 307 56

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