información, la educación y los medios que les permitan ejercer su derecho a decidir de forma libre y responsable el número de hijos que desean tener y el intervalo de nacimientos312. 193. La Corte ha señalado que, debido a su capacidad biológica de embarazo y parto, la salud sexual y reproductiva tiene implicancias particulares para las mujeres 313. En este sentido, la obligación de brindar atención médica sin discriminación implica que la misma tome en cuenta que las necesidades en materia de salud de las mujeres son distintas de las de los hombres, y se presten servicios apropiados para las mujeres314. 194. Adicionalmente, la obligación de brindar atención médica sin discriminación implica que la presunta comisión de un delito por parte de un paciente bajo ningún supuesto puede condicionar la atención médica que dicho paciente necesita. Por tanto, los Estados deben brindar la atención médica necesaria y sin discriminación para las mujeres que lo requiera315. 195. En el presente caso, de la historia clínica de Manuela, se desprenden diversas falencias que demuestran que la atención brindada no fue aceptable y de calidad. En primera lugar, de acuerdo a los registros del hospital, Manuela ingresó a las 3:25 p.m. con retención de placenta, desgarro perineal y signos de preeclampsia grave post-parto316. Sobre esto el perito Guillermo Ortiz, señaló que “al tener una mujer post parto [con preeclampsia grave], urge administrar un medicamento para evitar complicaciones como convulsiones, […] extraer la placenta inmediatamente y suturar los desgarros”, para evitar que siga perdiendo sangre317. De acuerdo con el expediente, a las 5:30 p.m. del 27 de febrero de 2008, luego de tomar los datos de Manuela y realizarle un examen físico, la médica tratante le informó que mandaría una nota a la fiscalía318. Dicha nota fue recibida a las 5:33 p.m. del mismo día 319. A las 7:00 p.m., a Manuela se le extrajo la “placenta completa calcificada”, se le realizó un legrado y se suturó su “desgarro perineal”320. Este Tribunal advierte que el Estado no ha presentado argumentos para justificar dicho retraso. Por el contrario, la Corte resalta que durante ese período de tiempo la médica a cargo dio prioridad a presentar la denuncia a la fiscalía sobre el presunto aborto321. Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 157. Véase también, Artículo 16(e) de la Convención para la Eliminaciónde todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 312 313 Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, 157. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 11 de agosto de 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, párr. 12, y ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 22, El derecho a la salud sexual y reproductiva, 2 de mayo de 2016, U.N. Doc. E/C.12/GC/22, párr. 25. 314 Véase en el mismo sentido, ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación GeneralNo. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, 11 de agosto de 2000, U.N. Doc. E/C.12/2000/4, párr. 12; Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, Conclusiones y recomendaciones respecto de Chile, 14 dejunio de 2004, U.N. Doc. CAT/C/CR/32/5, párr. 7) m, e Informe de la Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, U.N. Doc. A/66/254, 3 de agosto de 2011, párr. 30. 315 Cfr. Hoja de emergencia de 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 16); Hoja de evolución transanestesica del Hospital Nacional “San Francisco Gotera (expediente de prueba, folio 2); hoja de ingreso y egreso (expediente de prueba, folio 17), y Oficio emitido por el Director del Hospital Nacional de San Francisco Gotera de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 58). 316 317 Cfr. Declaración de Guillermo Antonio Ortiz Avendaño rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso. 318 Cfr. Acta de entrevista a la médica tratante (expediente de prueba, folio 16). 319 Nota dirigida a la fiscalía de 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 22). Oficio emitido por el Director del Hospital Nacional de San Francisco Gotera de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 58). 320 321 Nota dirigida a la fiscalía de 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 22). 58

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