Dichas reglas señalan que los instrumentos de coerción no pueden imponerse como castigo,
y podrán ser utilizados sólo en los siguientes casos:
a) Como medida de precaución contra una evasión durante un traslado, siempre que
sean retirados en cuanto comparezca el recluso ante una autoridad judicial o
administrativa; b) Por razones médicas y a indicación del médico; c) Por orden del
director, si han fracasado los demás medios para dominar a un recluso, con objeto de
impedir que se dañe a sí mismo o dañe a otros o produzca daños materiales; en estos
casos, el director deberá consultar urgentemente al médico, e informar a la autoridad
administrativa superior330.
199. Además, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) establecen que
“[n]o se utilizarán instrumentos de coerción física en el caso de las mujeres que estén por dar
a luz, ni durante el parto ni en el período inmediatamente posterior” 331. En el mismosentido,
se han pronunciado varios relatores especiales de Naciones Unidas332. Asimismo, el Tribunal
Europeo ha señalado que la utilización de esposa en personas enfermas o débiles es
desproporcional y causa una humillación injustificable, y si estas son utilizadas para una mujer
que se encuentra en labor de parto o inmediatamente después de dar a luz constituye un
trato inhumano y degradante333.
200. En el que momento en el que fue detenida, Manuela había recientemente dado a luz, y
estaba siendo tratada por preeclampsia grave. Por tanto, resulta irrazonable asumir que
existía un riesgo real de fuga que no hubiese podido ser mitigado con otros medios menos
lesivos. No se alegó ante la Corte que Manuela se hubiese comportado en algún momento de
forma agresiva con el personal médico, con la policía, que fuese un peligro contra sí misma,
ni que hubiese tomado alguna medida para fugarse. Por lo tanto, la Corte considera que estos
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de
las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1995, y
aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXVII)
de 13 de mayo de 1977, párr. 33. En el año 2015 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En estas reglas se establece
de forma similar que los medios de “coerción física solo podrán ser utilizados cuando la ley los autorice y en los
siguientes casos: a) Como medida de precaución contra la evasión durante un traslado, siempre que sean retirados
en el momento en que el recluso comparezca ante una autoridad judicial o administrativa; b) Por orden del director
del establecimiento penitenciario, si han fracasado los demás métodos de control, a fin de impedir que el recluso se
lesione a sí mismo o lesione a terceros, o que produzca daños materiales, en cuyos casos el director deberá alertar
inmediatamente al médico u otros profesionales de la salud competentes e informar a la autoridad administrativa
superior”. Cfr. ONU. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela). Resolución A/RES/70/175, aprobada el 17 de diciembre de 2015 por la Asamblea General, regla 47.2
330
Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las
mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok). Resolución A/RES/65/229 aprobada el 16 de marzo de 2011 por la
Asamblea General, regla 24. En el mismo sentido, véase, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Resolución A/RES/70/175, aprobada el 17 de diciembre de 2015 por la
Asamblea General, regla 48.2.
331
El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles ha señalado que “[e]l uso de grilletes y esposas
en mujeres embarazadas durante el parto e inmediatamente después de él está absolutamente prohibido e ilustra la
incapacidad del sistema penitenciario para adaptar los protocolos a las situaciones que afectan exclusivamente a las
mujeres”. Asimismo, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de
un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud
reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica ha señaladoque esta práctica puede
constituir violencia contra la mujer y otras violaciones de los derechos humanos. Cfr. Informepresentado por el Relator
Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, A/HRC/31/57 de 5 de enero de
2016, párr. 21, e Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer,sus causas y consecuencias acerca
de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contrala mujer en los servicios de salud
reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica,A/74/137 de 11 de julio de 2019,
párr. 22.
332
Cfr. TEDH [Quinta Sección]. Caso Korneykova and Korneykov v. Ucrania, No. 56660/12 de 24 de marzo de 2016,
párrs. 111 y 115.
333
60