sentido, la obligación del personal médico de mantener el secreto profesional tiene
excepciones353.
208. En el presente caso, la información compartida por Manuela con el personal sanitario
era privada. Manuela no autorizó su divulgación, sin embargo, la misma fue divulgada en al
menos tres ocasiones: (1) cuando la médica tratante denunció a Manuela; (2) cuando la
médica declaró el 28 de febrero de 2008, y (3) cuando el Director del Hospital Nacional San
Francisco Gotera remitió un informe de la historia clínica de Manuela a la Fiscalía.
209. Las divulgaciones de dichas informaciones con las autoridades judiciales constituyeron
injerencias en su derecho a la vida privada y a la salud. Por tanto, la Corte debe examinar si
cada una de estas resultaron arbitrarias o abusivas o si fueron compatibles con la Convención.
B.3.a La denuncia de la médica tratante
210. El 27 de febrero de 2008, la médica que atendió a la presunta víctima denunció a
Manuela por posible aborto. En su denuncia, la médica formuló las siguientes consideraciones:
A efecto de dar cumplimiento al Art. 312 Pn., por este medio hago de su conocimiento, que
el día 27 a las 5 horas 25 minutos, se le brindó atención médica en este Centro Hospitalario
a [Manuel]a sexo F de 25 años de edad (…) quien presenta los siguientes hallazgos: parto
inmaduro, más retención de placenta. No tiene producto. Al parecer producto del
cometimiento de un delito. Lo anterior para que se tomen las medidas de Ley
pertinentes354.
Legalidad de la restricción
211. El primer paso para evaluar si la afectación de un derecho establecido en la Convención
Americana es permitida a la luz de dicho tratado consiste en examinar si la medida
cuestionada cumple con el requisito de legalidad. Ello significa que las condiciones y
circunstancias generales conforme a las cuales se autoriza una restricción al ejercicio de un
derecho humano determinado deben estar claramente establecidas por ley 355. La norma que
establece la restricción debe ser una ley en el sentido formal y material356.
212. Además, la ley debe ser precisa e indicar reglas claras y detalladas sobre la materia 357.
En este sentido, la regulación debe carecer de ambigüedad de tal forma que no genere dudas
en los encargados de aplicar la restricción, y no permita que actúen de manera arbitraria y
discrecional, realizando interpretaciones extensivas de la misma 358. De forma similar, el
Tribunal Europeo ha señalado que la regulación de una restricción debe ser previsible y
Véase, por ejemplo, Código Internacional de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial, supra, y Declaración
de Lisboa de la Asociación Médica Mundial sobre los derechos del paciente, supra, principio 8.
353
354
Nota dirigida a la fiscalía de 27 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 22).
El artículo 30 de la Convención Americana establece que “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta
Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino
conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.
355
Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión
Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986. Serie A. No. 6, párrs. 27 y 32, y La figura de la reelección presidencial
indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
(Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos y de la Carta Democrática Interamericana). Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie
A No. 28, párr. 115.
356
357
Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra, párr. 131.
Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie
C No. 72, párr. 108, y Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 125.
358
63