A. Parte Lesionada 270. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes hayan sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a Manuela, su madre, su padre, y sus dos hijos, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el Capítulo VIII, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. B. Medidas de satisfacción B.1 Publicación de la Sentencia 271. Los representantes solicitaron ordenar al Estado publicar el resumen oficial de la Sentencia “en los Diarios Oficiales, un diario de amplia circulación nacional, y en la página web de la Procuraduría General de la República, la Unidad de Defensoría Pública de la Procuraduría General, el Ministerio de Educación, la Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Dirección General de Centros Penales, y el Ministerio de Salud Pública”. Asimismo, solicitaron que el Estado traduzca el contenido de la sentencia “a un formato de lectura fácil que permita que sea comprendida por los familiares de Manuela y por las demás personas que no tienen acceso a educación formal”. 272. El Estado manifestó su disposición de publicar el resumen oficial de la Sentencia “en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional; así como en las páginas web institucionales de las instituciones nacionales directamente vinculadas a los hechos del caso, por el marco de competencias interno”. 273. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 438, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible, por un período de al menos un año, en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la República, la Unidad de Defensoría Pública de la Procuraduría General, el Ministerio de Educación, la Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Dirección General de Centros Penales, y el Ministerio de Salud Pública, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. 274. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia. B.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 275. Los representantes solicitaron que el Estado “lleve a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso”. El Estado no se pronunció sobre esta solicitud. 276. La Corte estima necesario ordenar, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, que, en un plazo de un año, el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relacióncon los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 117. 438 79

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