de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo
mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de los
familiares de Manuela o sus representantes439. De igual manera, como lo ha hecho en otros
casos440, la Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de comunicación
de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión en la radio, televisión y redes sociales, en
particular aquellas pertenecientes al Ministerio de Salud y al Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública.
277. El Estado y las víctimas, y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de
cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el
lugar y la fecha para su realización441.
B.3
Becas de estudio para los hijos de Manuela
278. Los representantes solicitaron ordenar becas de estudio a favor de los dos hijos de
Manuela. Respecto del hijo mayor de Manuela, solicitaron una “beca educativa y económica
integral para que pueda culminar la educación primaria y secundaria, y que, se le brinde y
garantice un tutor de estudios como apoyo para dicho trayecto” así como una “beca educativa
y económica integral para que pueda cursar una carrera técnica de mecánica en la institución
de su elección, y se le garantice el transporte desde su domicilio hasta dicha institución”. En
favor del hijo menor de Manuela, los representantes solicitaron una “beca educativa y
económica integral para que pueda cursar una carrera universitaria y post grado de su
escogencia en el área de Ingeniería de Sistemas y Computación, que cubra su matrícula,
mensualidades, útiles de estudio, traslados para visitar a su familia en Cacaopera, asistencia
a congresos, cursos adicionales en caso de haberlos, en el Centro Universitario de su elección,
conforme a sus intereses personales, y por el tiempo que dure la carrera”. El Estado no se
pronunció sobre esta solicitud.
279. La Corte constató que lo ocurrido a Manuela ocasionó cambios significativos en el
proyecto de vida de sus hijos, teniendo impacto en su desarrollo personal y profesional. En
atención a lo anterior, este Tribunal considera oportuno ordenar que el Estado otorgue una
beca en instituciones de educación primaria, secundaria, técnica y superior, de carácter
pública o privada en El Salvador, a favor de los dos hijos de Manuela, concertada entre éstos
y el Estado, para culminar la educación primaria y secundaria, y realizar estudios superiores
técnicos o universitarios, ya sean de pregrado y/o posgrado, o bien para capacitarse en un
oficio442. Además, esta beca no deberá estar condicionada a la obtención de calificaciones que
les haga acreedores de una beca de excelencia ni tampoco depender de su desempeño
académico, y deberá otorgárseles, en cambio, en atención a su calidad de víctimas por las
violaciones declaradas en la presente Sentencia. Dicha beca se otorgará desde el momento
en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores
técnicos o universitarios y deberá cubrir todos los gastos para la completa finalización de
dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo y los gastos de manutención.
Las víctimas o sus representantes legales cuentan con un plazo de seis meses, contado a
partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención
de recibir dichas becas. Asimismo, cuentan con un plazo de 24 meses desde la finalización de
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, supra, párr. 81, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra,
párr. 232.
439
Cfr., por ejemplo, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 445, y Caso Guzmán Albarracín
y otras Vs. Ecuador, supra, párr. 233
440
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 353, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra,
párr. 233.
441
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio
de 2004. Serie C No. 110. párr. 237 y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 311.
442
80