ordenar al Estado “fortalecer la plena eficacia de la defensa pública, en particular en los casos que implican la posible imposición de penas severas, incluyendo mecanismos disciplinarios de rendición de cuentas frente a acciones u omisiones que constituyan negligencias manifiestas”. 292. El Estado manifestó su intención de avanzar “medidas relacionadas con la formación y capacitación permanente a funcionarios y empleados públicos”. Asimismo, informó que “ha desarrollado una permanente formación para la eliminación de estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres, dirigidos en particular a fortalecer los conocimientos, habilidades y competencias de los servidores públicos, incluyendo a defensores públicos, fiscales, jueces y otros funcionarios judiciales, así como de órganos auxiliares de la administración de justicia”. Así, por ejemplo, el Estado se encuentra trabajando “en la ejecución de capacitaciones técnicas especializadas para el ejercicio de la defensa técnica en los casos de interrupción de la gestación del no nacido”, está desarrollando “un programa de capacitación especializado en materia de derechos humanos, dirigido de manera especial a jueces y colaboradores judiciales”, y la Fiscalía General de la Republica, instruyó la inclusión o fortalecimiento de componentes, en el programa de capacitación dirigido a Fiscales Auxiliares referidos a “la eliminación de estereotipos discriminatorios sobre el rol de las mujeres y su impacto negativo en las investigaciones penales y en la valoración probatoria”. En el ámbito sanitario “el abordaje a las mujeres que enfrentan problemas obstétricos se realiza basándose principalmente en las orientaciones dictadas en lo lineamientos y guías” de salud. También señaló que, para fortalecer las capacidades técnicas de los defensores públicos, la Procuraduría General de la República “ha impartido capacitaciones que contribuyen a mejorar el rol de la defensa frente a casos complejos y a la observancia del mandato de interposición de recursos pertinentes en cada una de las etapas procesales”. 293. La Corte reconoce los importantes avances que el Estado ha implementado en la formación de sus funcionarios públicos en materia de derechos humanos, el uso de estereotipos en contra de mujeres que son procesadas penalmente y la atención médica de las emergencias obstétricas. Sin perjuicio de ello, en el presente caso el Tribunal considera necesario que el Estado adopte, en el plazo de un año, un plan de capacitación y sensibilización dirigido tanto a funcionarios judiciales, como al personal de salud del Hospital Nacional Rosales. En cuanto a los primeros, el Estado deberá adoptar programas de educación y formación permanentes dirigidos a los funcionarios judiciales que intervengan en procesos penales llevados en contra de mujeres acusadas de aborto o infanticidio, incluyendo los defensores públicos, sobre los estándares desarrollados por la Corte en el presente caso relativos al carácter discriminatorio del uso de presunciones y estereotipos de género en la investigación, el juzgamiento penal de las mujeres acusadas por estos delitos, la credibilidad y la ponderación dada a las opiniones, los argumentos y los testimonios de las mujeres, en su calidad de partes y testigos, y el efecto de las normas inflexibles (estereotipos) que suelen elaborar los jueces y fiscales acerca de lo que consideran un comportamiento apropiado de las mujeres450. Además, deberá explicar las restricciones del uso de esposas u otros dispositivos análogos en mujeres que estén por dar a luz, durante el parto o en el período inmediatamente posterior, o que han sufrido emergencias obstétricas, de conformidad con los estándares desarrollados en los párrafos 198 a 200 de la presente Sentencia. 294. Respecto del personal de salud, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que diseñe e implemente, en el mismo plazo, un curso de capacitación sobre el secreto profesional médico, dirigido al personal sanitario y médico del Hospital Nacional Rosales, de conformidad con los estándares desarrollados en la presente Sentencia relativos a los alcances del secreto profesional médico, sus excepciones y los estereotipos de género, así como con el protocolo Cfr. CEDAW, Recomendación General No. 33, sobre el acceso de las mujeres a la justicia, CEDAW/C/GC/33, de 3 de agosto de 2015, párr. 29.c. 450 84

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