hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso453. 304. La Corte advierte que, pese a que no fueron aportados comprobantes de gastos, es de presumir que los familiares de Manuela incurrieron en diversos gastos con motivo de su privación de libertad, hospitalización y en las acciones emprendidas para la búsqueda de justicia. Por tanto, la Corte estima razonable fijar la cantidad de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada en partes iguales a los padres de Manuela, correspondiéndole a cada uno el pago de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América). 305. Además, al haberse determinado que la condena y muerte posterior de Manuela constituyeron violaciones a la Convención Americana, es posible aplicar los criterios de compensación por la pérdida de ingresos de Manuela, lo cual comprende los ingresos que habría percibido durante su vida probable. Por tanto, la Corte estima razonable fijar la cantidad de USD $60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de daño material, la cual deberá ser entregada a los hijos de Manuela, correspondiéndole: USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al hijo mayor de Manuela, y USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) al hijo menor de Manuela. E.2 Daño Inmaterial 306. Los representantes solicitaron el pago, por concepto de daño inmaterial, de “USD 100.000,00, que deberá ser distribuida en partes iguales” entre la madre, el padre, y los dos hijos de Manuela. Adicionalmente, solicitaron el pago de USD 30.000,00 para cada una de las víctimas. El Estado no se pronunció respecto de este rubro. 307. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia454. 308. En consideración de las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados, el tiempo transcurrido, la denegación de la justicia, así como el cambio en las condiciones de vida de algunos familiares, las comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares de la víctima y las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal pasa a fijar las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas. 309. En primer término, la Corte considera que las circunstancias que rodearon la internación, persecución penal y falta de tratamiento médico de Manuela, que conllevó a su muerte, fueron de una naturaleza tal que le causaron profundo temor y sufrimiento. A la luz de este criterio, la Corte considera que Manuela debe ser compensada por concepto de daño inmaterial y estima razonable el pago de USD $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). Tomando en cuenta la afectación que los hechos de este caso han tenido en la vida de los familiares de Manuela, y especialmente en sus hijos, este monto deberá ser dividido de la siguiente manera: USD $30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 130. 453 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, supra, párr. 84, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 132. 454 87

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