38. Finalmente, por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de las alegaciones de los peticionarios no resultan evidentes, la Comisión concluye que la petición satisface los requisitos establecidos en los artículos 47.b) y c) de la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 39. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición con relación a los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y con relación a los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 2. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios. 3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 12 días del mes de julio de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sergio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez, Rodrigo Escobar Gil y Luz Patricia Mejía Guerrero, Miembros de la Comisión. 7

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