- 18 responsabilidad administrativa y financiera a los líderes de la Comunidad, la Corte recuerda al Estado ‘que el derecho de tener su propia personalidad jurídica reconocida por el Estado es una de las medidas especiales adeudadas a grupos indígenas y tribales para asegurar que sean capaces de utilizar y disfrutar su territorio de acuerdo con sus propias tradiciones. Esto es una consecuencia natural del reconocimiento del derecho de los miembros de pueblos indígenas y tribales de disfrutar ciertos derechos de manera comunal’. Finalmente, la Corte reitera que el cumplimiento oportuno a partir de requerimientos de información es una obligación del Artículo 68(1) de la Convención…”. E.2. Consideraciones de la Corte 40. El Estado informó, tanto en la audiencia de 2012 como en su informe de 2015, que el “4 de abril de 2006 el fondo de desarrollo de USD $1,200,000 fue establecido para la comunidad Moiwana. El objetivo del establecimiento de dicho fondo fue el manejo y la implementación de la cantidad mencionada que debía invertirse en atención médica, vivienda y educación para la comunidad de Moiwana. El desembolso ocurriría en un período de cinco años. De acuerdo con el memorándum del departamento de gestión financiera del Ministerio de Justicia y Policía, todos los pagos han sido depositados” 44. Durante la audiencia de supervisión, el Estado identificó que dichos montos habrían sido invertidos en la construcción de veinte casas en un territorio distinto al correspondiente a Moiwana, y que actualmente, solo dos de ellas se encuentran habitadas 45. 41. La Comisión no presentó observaciones para esta medida de reparación. Los representantes observaron que “el Estado ha transferido, en efecto, el dinero al fondo de desarrollo […]. No obstante ello, esta medida no ha sido cumplida en su totalidad por cuanto sería imposible que estos fondos se hayan empleado dentro del período de cinco años ordenado por la Corte y a la luz del hecho de que el Estado ha fracasado en cumplir con la medida correspondiente a reconocer y regular los derechos de ocupación de la comunidad”. Finalmente, consideraron necesario que el Estado “presente una descripción detallada y reportes financieros que documenten exactamente la manera en que estos fondos se han utilizado a la fecha”. Con relación a la construcción de las casas, los representantes hicieron notar que el hecho de que fueran construidas fuera del asentamiento Moiwana, sin consultar sobre el lugar donde fueran construidas, y sin consultar a las comunidades aledañas, es lo que ha generado que sea inefectiva la inversión, y en consecuencia, que las viviendas construidas se encuentren vacías. Destacaron que dicho fondo debía ser igualmente utilizado para políticas de salud y educación de la comunidad. 42. Teniendo en consideración lo anterior, este Tribunal valora positivamente que, según lo informado por el Estado, éste pagó la totalidad del monto adeudado al fondo de desarrollo comunitario, aspecto reconocido por los representantes. Sin embargo, tal como lo hicieron notar los representantes, la Corte estima que existe falta de claridad sobre la forma en la que fueron invertidos estos fondos, particularmente teniendo en cuenta la construcción de las veinte viviendas antes identificadas, de las cuales solo dos se encontrarían habitadas, debido a la falta de una consulta efectiva con los integrantes de la comunidad, al igual que la falta de información precisa sobre las demás inversiones realizadas o por realizar a través del referido fondo. El Estado indicó que “los pagos fueron realizados de la siguiente manera: primer pago: USD 327,075 el 16-01-07 – recibo no. 29496[;] segundo pago: USD 178,571 el 29-06-09 – recibo no. 10152[;] tercer pago: USD 94[,]354 el 08-10-09 – recibo no. 9093[;] cuarto pago: USD 200,000 el 23-07-10 – recibo no. 13955[;] quinto pago: USD 400,00[0] el 05-10-10 – recibo no. 13977”. 45 El Estado proporcionó, durante la audiencia de 2012, un video en el cual se pueden observar, desde fuera, la construcción de algunas de las casas indicadas. 44

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