- 19 - 43. En consecuencia, para declarar cumplido este punto, la Corte considera que aún no tiene información suficiente para valorar el cumplimiento de la presente medida, por cuanto el Estado no indicó los programas en los que se habría ejecutado dicho Fondo, así como tampoco de la composición del Comité de implementación del Fondo, el cual debía conformarse necesariamente en conjunto acuerdo con los representantes. En virtud de lo anterior, la Corte estima necesario que el Estado aporte información clara, precisa y detallada respecto de la inversión del fondo de desarrollo, específicamente indicando (i) cuánto dinero fue invertido en atención médica, vivienda y educación; (ii) cómo fue invertido el fondo, detallando los proyectos realizados y la continuidad de éste, y (iii) cómo está conformado el Comité de implementación del fondo, y cómo se tomó en cuenta a los representantes para ello. F. Informe pendiente de presentación y posible visita de supervisión 44. El 3 de marzo de 2017 venció el plazo que el Presidente de la Corte dio al Estado para presentar un informe sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación pendientes. Ello le fue recordado mediante dos notas de Secretaría (supra Visto 10), sin que el mismo fuera presentado. Por lo anterior, en el plazo dispuesto en el punto resolutivo 5 de esta Resolución, se solicita nuevamente al Estado presentar un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el cual proporcione información actualizada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes. 45. Por otra parte, teniendo en cuenta que parecería que no existen avances sustanciales en el cumplimiento de las medidas mencionadas, así como el beneficio que una visita de supervisión de cumplimiento podría traer, la Corte considera necesario, disponer que, de conformidad con el artículo 69 de su Reglamento, de ser necesario, el Presidente de la Corte podrá delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la Secretaría la realización de una visita a Surinam con el fin de obtener de forma directa información relevante y precisa de las partes para supervisar el cumplimiento de la Sentencia, previo consentimiento y coordinación con el Estado de Surinam. En este mismo sentido, mediante Resolución de 26 de septiembre de 2018, la Corte también previó realizar una visita respecto del caso del Pueblo Saramaka46. 46. Asimismo, la Corte dispone, con base en el artículo 69 de su Reglamento, que el Secretario del Tribunal inicie las gestiones dirigidas a coordinar con Surinam la realización de una visita a dicho país, con su consentimiento, con el fin de obtener información relevante y precisa para supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento en el presente caso, así como también realizar, en la misma oportunidad, una visita respecto del caso del Pueblo Saramaka (supra Considerando 45). De llevarse a cabo la visita, el Presidente podrá practicar tal diligencia en materia de supervisión de cumplimiento de Sentencias o delegar a uno o más jueces de la Corte o funcionarios de la Secretaría para que la efectúen. Sobre este punto, el Presidente tomará las decisiones que correspondan, de conformidad con las normas previstas en el Reglamento del Tribunal. POR TANTO: Cfr. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 48. 46

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