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votos declaró parcialmente procedente la excepción de inconstitucionalidad y declaró
inaplicables a los excepcionantes los artículos 2º y 3º de la Ley 18.831.
9.
Ante este estado de cosas, la Corte IDH en la presente Resolución de supervisión
de cumplimiento de sentencia, analizó las implicaciones y consecuencias que dicho fallo
nacional tiene en el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Interamericano y concluyó
que la resolución de 22 de febrero de 2013 de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay
afecta el debido cumplimiento de la Sentencia en el Caso Gelman; por lo que el Tribunal
Interamericano se pronunció sobre varios aspectos de vital importancia para el futuro del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Estas circunstancias motivan la
necesidad de formular el presente voto concurrente razonado; en la inteligencia de que si
bien el suscrito no integraba dicho órgano colegiado cuando se dictó la Sentencia de
fondo y reparaciones en febrero de 2011, ahora como nuevo miembro del Tribunal
Interamericano, al igual que mis pares, me encuentro no sólo facultado, sino obligado de
velar por el debido cumplimiento de la misma.
10.
De ahí que si bien comparto íntegramente los razonamientos y el sentido de la
presente Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, adoptada por
unanimidad de votos, estimo conveniente, dada la importancia de las consideraciones
que la contienen, agregar a la Resolución el presente voto concurrente razonado, con la
finalidad de profundizar y destacar tres cuestiones cruciales que influyen en el buen
entendimiento de la función jurisdiccional de la Corte Interamericana como aplicador e
intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto, en la medida en
que sus decisiones repercuten en la funcionalidad del Sistema Interamericano,
particularmente en el debido cumplimiento y eficacia de sus sentencias. Así, se abordan
a continuación tres temas: (i) la incidencia de la sentencia de la Suprema Corte de
Justicia del Uruguay de 22 de febrero de 2013 en el debido e integral cumplimiento de la
Sentencia de la Corte IDH en el Caso Gelman (párrs. 11-21); (ii) la eficacia de la
sentencia interamericana y la autoridad de la cosa juzgada internacional: su proyección
directa hacia las partes (res judicata) e indirecta hacia los Estados Partes de la
Convención Americana (res interpretata) (párrs. 22-79); y (iii) la autoridad de la “cosa
juzgada internacional” en relación con el “control de convencionalidad” (párrs. 80-100).
II. INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL
URUGUAY DE 22 DE FEBRERO DE 2013 EN EL DEBIDO E INTEGRAL
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH EN EL CASO GELMAN
11.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay incide de manera
directa en el debido e integral cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH en el Caso
Gelman Vs. Uruguay, en tanto confronta el derecho de las víctimas a la reparación
integral amparadas en una sentencia internacional, que ha producido la autoridad de
cosa juzgada.
12.
En efecto, al declararse la inaplicabilidad de los artículos 2º y 3º de la Ley 18.831
en un caso similar al Caso Gelman, es decir, que versa sobre desaparición forzada de
personas cuyos hechos acontecieron en el mismo periodo de dictadura militar, trae como
consecuencia la prescripción de delitos que expresamente la Corte IDH en la Sentencia
declaró como “imprescriptibles”, al constituir por su propia naturaleza una violación de