11
a 31-2, párr. 47]. Asimismo estas reglas han sido codificadas en los artículos 26 y 27
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.37
25.
Una vez que la sentencia interamericana es notificada a las partes de conformidad
con el artículo 69 del mismo Pacto, produce la “eficacia de la sentencia” y, por
consecuencia, nace la obligación internacional del Estado que participó en el proceso
internacional —donde tuvo la oportunidad procesal para su adecuada defensa—, de
“cumplir la decisión de la Corte” de manera pronta, íntegra y efectiva, dentro de los
plazos señalados en el propio fallo. La obligación internacional de cumplir con “la
decisión” comprende al Estado en su conjunto, es decir, a todos los poderes, órganos y
autoridades nacionales.38
B) Autoridad de la cosa juzgada internacional de las sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (formal y material)
26.
La “cosa juzgada” constituye una institución procesal que consiste en “la
autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella
recursos ni otros medios de impugnación, y cuyos atributos son la coercibilidad, la
inmutabilidad y la irrevisibilidad en otro proceso posterior”.39
27.
En el ámbito del derecho internacional público, desde la más temprana
jurisprudencia de la Corte Permanente de Justicia Internacional, así como de la Corte
Internacional de Justicia, se ha establecido que las decisiones de organismos de carácter
jurisdiccional adquieren la fuerza de cosa juzgada y conllevan la obligación de ser
cumplidas.40 Asimismo, en su momento, se determinó que sería imposible atribuir
facultad a una corte nacional de invalidar una decisión de una corte internacional y de
negar la existencia de una violación al derecho internacional ya declarada a nivel
internacional en un caso concreto.41
28.
En el ámbito interamericano la sentencia de la Corte IDH produce “autoridad de
cosa juzgada internacional”. Esto implica que una vez que la sentencia interamericana es
notificada a las partes, produce una eficacia vinculante y directa hacia las mismas. En el
supuesto de una sentencia estimatoria de condena a un Estado, todos los poderes,
órganos y autoridades del Estado condenado están obligados a cumplir con la sentencia,
sin que se requiera algún procedimiento o interpretación interno o nacional para ello.
37
Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Responsabilidad internacional por
expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Serie A No. 14, párr. 35. Asimismo, estas consideraciones han sido reiteradamente
señaladas por el Tribunal Interamericano en casos contenciosos.
38
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución 5 de Febrero de 2013, párr. 5; Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; y Caso Barrios
Altos Vs. Perú, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de
2012, Considerando cuarto.
39
Couture, Eduardo J., voz “cosa juzgada”, en Vocabulario Jurídico, Español y latín, con traducción
de vocablos al francés, italiano, portugués, inglés y alemán, 4ta. ed., corregida, actualizada y ampliada por
Ángel Landoni Sosa, Julio César Faira-Editor, Montevideo, 2010, pp. 211 y 212.
40
Cfr. International Court of Justice, Corfu Channel case (preliminary objection), 1948, p. 28;
International Court of Justice, Corfu Channel case (compensation), 1949, p. 248; y Nottebohm case
(preliminary objection), 1953, p. 123.
41
84.
Cfr. Permanent Court of Justicie, The Factory At Chorzow (Claim for Indemnity) (The Merits), p.