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aplicación de normas, en cuanto a su validez y compatibilidad con la Convención, como
en la determinación, juzgamiento y resolución de situaciones particulares y casos
concretos, teniendo en cuenta el propio tratado y, según corresponda, los precedentes o
lineamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana”.89
57.
En el Caso Gelman no estamos en esta situación, debido a que al existir sentencia
internacional con carácter de autoridad de cosa juzgada, produce una vinculación total y
absoluta a la Sentencia, por lo que todas las autoridades del Estado uruguayo —
incluyendo a sus jueces en todos los niveles— deben aplicar de manera “directa” los
contenidos, fundamentos y efectos de la Sentencia (véase supra párrs. 34 a 42); siendo
el “control de convencionalidad” un instrumento útil, efectivo y necesario para lograrlo y
de ahí la relación existente entre esta institución con la autoridad de la “cosa juzgada
internacional” (véase infra párrs. 80 a 100).
58.
Sobre la eficacia de la jurisprudencia interamericana, fueron motivo de reflexiones
en el voto razonado que emitimos a una sentencia derivada de un caso contencioso
anterior:90
51.
El juez nacional, por consiguiente, debe aplicar la jurisprudencia convencional
incluso la que se crea en aquellos asuntos donde no sea parte el Estado nacional al que
pertenece, ya que lo que define la integración de la jurisprudencia de la Corte IDH es la
interpretación que ese Tribunal Interamericano realiza del corpus juris interamericano
con la finalidad de crear un estándar en la región sobre su aplicabilidad y efectividad.91
Lo anterior lo consideramos de la mayor importancia para el sano entendimiento del
“control difuso de convencionalidad”, pues pretender reducir la obligatoriedad de la
jurisprudencia convencional sólo a los casos donde el Estado ha sido “parte material”,
equivaldría a nulificar la esencia misma de la propia Convención Americana, cuyos
compromisos asumieron los Estados nacionales al haberla suscrito y ratificado o
adherido a la misma, y cuyo incumplimiento produce responsabilidad internacional.
52.
Así, la “fuerza normativa” de la Convención Americana alcanza a la
interpretación que de la misma realice la Corte IDH, como “intérprete última” de dicho
Pacto en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. La
interpretación emprendida por el Tribunal Interamericano a las disposiciones
convencionales adquiere la misma eficacia que poseen éstas, ya que en realidad las
“normas convencionales” constituyen el resultado de la “interpretación convencional”
que emprende la Corte IDH como órgano “judicial autónomo cuyo objetivo es la
aplicación e interpretación”92 del corpus juris interamericano. Dicho en otras palabras,
el resultado de la interpretación de la Convención Americana conforma la jurisprudencia
de la misma; es decir, “constituyen normas que derivan de la CADH, de lo cual se
obtiene que gocen de la misma eficacia (directa) que tiene dicho tratado internacional”.
89
Considerando 69 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en el Caso
Gelman Vs. Uruguay, a que se refiere el presente voto razonado.
90
Voto razonado emitido en el Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010, párrs. 51, 52 y 63.
91
De esta manera, por ejemplo, pueden formar parte de su jurisprudencia los estándares
establecidos por la Corte Europea de Derechos Humanos, tratados internacionales del sistema universal,
las resoluciones de los Comités de Naciones Unidas, las recomendaciones de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos o incluso los informes de los relatores especiales de la OEA o de Naciones Unidas,
entre otros, siempre y cuando la Corte IDH los utilice y los haga suyos para formar su interpretación del
corpus juris interamericano y crear la norma convencional interpretada como estándar interamericano.
92
Artículo 1º del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por
resolución núm. 448 de la Asamblea General de la OEA, en la Paz, Bolivia (octubre de 1979).