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el incremento del número de casos desde que existe acceso directo al Tribunal de
Estrasburgo al desaparecer la Comisión por el Protocolo 11 del Convenio Europeo.
64.
En este sentido, cabe destacar el reciente voto concurrente del Juez Paulo Pinto
de Albuquerque de Portugal, en el Caso Fabris contra Francia de febrero de 2013, donde
reflexiona sobre L’effet direct et erga omnes des arrêts de la Cour:101
El efecto directo y erga omnes de las sentencias de la Corte. A primera vista, el Convenio
establece que los efectos de las sentencias de la Corte se limitan a las partes en el caso, es
decir, al solicitante (s) y al Estado o a los Estados demandados. Esta primera lectura es
engañosa, y requiere de una correcta interpretación del artículo 46 leído conjuntamente con
el artículo 1. A la luz de esas disposiciones, leídas conjuntamente, las sentencias de la Corte
tienen un efecto directo y erga omnes.
65.
En una de sus notas al pie de página del referido voto, se hace referencia a una
cita del antiguo presidente del Tribunal de Estrasburgo, que señala que “la autoridad de
la cosa interpretada por la Corte va más allá de la res judicata en sentido estricto”.102
Expresión sobre la “cosa interpretada” que el Tribunal de Estrasburgo en 2010 recoge en
la sentencia del Caso Taxquet contra Bélgica citando a la Cour de Cassation belga.103
66.
No debe pasar inadvertido que en el Sistema Interamericano existe una obligación
no prevista explícitamente en la Convención de Roma —claramente identificable en el
Pacto de San José— como es la necesidad de “adoptar disposiciones de derecho interno”
(medidas legislativas o de otro carácter) para lograr la efectividad de los derechos y
libertades, que establece el artículo 2º de la Convención Americana en los términos
analizados (véase supra párrs. 44-50).
C.3) Diferencia en los alcances y grado de vinculación entre la eficacia subjetiva
de la sentencia “inter partes” y la eficacia objetiva de la sentencia “erga
omnes”
67.
En los epígrafes anteriores se analizó la eficacia de la sentencia en dos
dimensiones: hacia las partes que intervinieron en el proceso internacional (res judicata);
y hacia todos los Estados Parte de la Convención Americana (res interpretata). En ambos
casos se produce una “eficacia vinculante” si bien difieren cualitativamente.
68.
Cuando existe una sentencia interamericana que involucra la responsabilidad
internacional de un Estado en concreto, se produce una eficacia vinculante directa,
completa y absoluta por parte de las autoridades nacionales de cumplir en sus términos
con el fallo, incluyendo las rationes decidendi (véase supra párrs. 34-42), debido a lo
establecido en los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana y de la “autoridad de
cosa juzgada” (material y sustancial) que adquiere la sentencia.
69.
En cambio, diversa eficacia de vinculación produce la sentencia interamericana
para los demás Estados Parte que no intervinieron en el proceso internacional, al sólo
101
Grande Chambre, Affaire Fabris c. France
febrero de 2013, p. 28.
(Requête no 16574/08), Sentencia de fondo, 7 de
102
Ibidem, p. 29, nota al pie de página 6:: “...L’autorité de la chose interprétée par la Cour va audelà de la res judicata au sens strict. Une telle évolution ira de pair avec l’« effet direct » de la Convention
en droit interne et avec son appropriation par les Etats. » Cette idée, inscrite au point 4 c) de la Déclaration
d’Interlaken, constitue la pratique des Etats parties (Avis de la Commission de Venise, précité, § 32)”
(Subrayado nuestro).
103
Grande Chambre, Affaire Taxquet c. Belgique (Requête no 926/05), Sentencia de 16 de noviembre
de 2010, § 33.