23
77.
Además, en la sentencia C-442 de 25 de mayo de 2011, la Corte Constitucional de
Colombia apuntó que “la jurisprudencia de la Corte IDH contiene la interpretación auténtica de los
derechos contenidos en la [Convención Americana], instrumento internacional que integra el
parámetro de control de constitucionalidad”61. Asimismo, en la sentencia C-370 de 18 de mayo de
2006, al analizar distintas disposiciones de la ley n.° 975 de 2005 relacionadas con los derechos
de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, la Corte Constitucional de Colombia
señaló respecto de la jurisprudencia de la Corte que son decisiones “que expresan la
interpretación auténtica de los derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos […]”. Además, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que, en virtud de que la
Constitución colombiana señala que los derechos y deberes constitucionales deben interpretarse
“de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Colombia”, se deriva “que la jurisprudencia de las instancias internacionales, encargadas de
interpretar esos tratados, constituye un criterio hermenéutico relevante para establecer el sentido
de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales”62.
78.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ha señalado que:
debe advertirse que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la
Convención Americana sobre Derechos Humanos […], la fuerza de su decisión al interpretar la Convención y
enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta,
tendrá –de principio- el mismo valor de la norma interpretada63.
79.
Además, en el caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, la Corte Interamericana ordenó al
Estado la realización de un nuevo juicio al que debía ser sometido el peticionario. La Corte
observó y valoró positivamente los términos del Acuerdo No. 96-2006 tomado por la Corte
Suprema de Justicia de Guatemala, el cual constituía un precedente de importante trascendencia
en el ámbito del sistema interamericano en lo concerniente a la ejecución de sentencias de este
Tribunal, al designar un tribunal para que realizara un nuevo juicio en virtud de lo resuelto por la
Corte Interamericana64.
80.
Por otra parte, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala emitió
diversas resoluciones declarando la autoejecutabilidad de las sentencias dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en los casos De la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y
otros)65, De los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) 66, Bámaca Velásquez67, y Carpio
Nicolle y otros68, todos contra el Estado de Guatemala. En estos fallos, la Corte Interamericana
encontró que el proceso penal referido a cada uno de los casos mencionados había violado la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que, en consecuencia, ordenó al Estado
guatemalteco investigar efectivamente los hechos que generaron dichas violaciones, así como
identificar, juzgar y sancionar a los responsables. En cumplimiento de lo ordenado por la Corte
Interamericana, la Cámara Penal de la Corte Suprema declaró la nulidad de las sentencias
61
En ese punto la Corte Constitucional Colombiana cita las sentencias C-360 de 2005 y C-936 de 2010 (véase nota
n° 53 del fallo analizado).
62
Sentencia C-010/00 emitida el 19 de enero de 2000 por la Corte Constitucional Colombiana, párr. 6, reiterada en
las sentencias T-1391 de 2001 y C-097 de 2003.
63
Sentencia de 9 de mayo de 1995 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa
Rica. Acción Inconstitucional. Voto 2313-95 (Expediente 0421-S-90), considerando VII.
64
Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 9 de mayo de 2008, considerando octavo.
65
Cfr. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala No. MP001/2005/46063 de 11 de
diciembre de 2009.
66
Cfr. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala No. MP001/2008/63814 de 11 de
diciembre de 2009.
67
Cfr. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala No. MP001/2009/10170 de 11
de diciembre de 2009.
68
Cfr. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala No. MP001/2008/2506 de 11 de
diciembre de 2009.