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decir, es necesario aclarar que a pesar de que los esfuerzos de diversas autoridades
estatales por mejorar la situación han producido resultados positivos, las medidas
provisionales no han sido completamente efectivas. Si bien hechos supuestamente
ocurridos en la penitenciaría “Almafuerte” -destacados por los representantes- no son
objeto de estas medidas (supra Considerando 6), la Corte observa que habrían ocurrido
muertes violentas en ese recinto, a pesar de que éste fue construido por el Estado con la
finalidad de aliviar la situación penitenciaria y de hacinamiento precisamente en las otras
penitenciarías. Esto podría revelar una situación de traslado de la violencia y no de real
alivio de la situación anterior. Sin embargo, el Tribunal nota que en la actualidad se ha
dado una reducción significativa en los hechos de muertes violentas en comparación a años
anteriores.. En suma, la Corte nota que aunque se siguen presentando hechos de violencia,
ha existido un mejoramiento general de la situación de violencia carcelaria, la cual ha
disminuido notablemente en el último año.
iii)
Sobre la solicitud de levantamiento de las medidas presentada por el
Estado
32. El Estado ha solicitado el levantamiento de las medidas provisionales en varias
oportunidades desde diciembre de 2008 (supra Visto 11), por considerar que la situación
que dio origen a las medidas ha desaparecido. El Estado indicó que “[han] quedado
demostrad[as] […] las acciones concretas adoptadas por el Estado Provincial en orden a
superar el hacinamiento, la separación de internos por categorías, la capacitación y el
notorio incremento de personal penitenciario y la educación[,] entre otras, [que] han
tendido a disminuir la violencia intracarcelaria a fin de asegurar la integridad física de los
internos, evitando hechos de violencia, como así también la integridad física del personal
penitenciario”. Resaltó que desde los seis fallecimientos ocurridos durante el incendio en el
año 2004 en la Colonia Penal Gustavo André, no se han vuelto a producir hechos de
violencia en ese centro y se estableció una red contra incendios en el mismo. El Estado
también destacó el aumento de agentes penitenciarios en el año 2004 a 2.020 agentes a
noviembre de 2010, de los cuales 1411 son de seguridad, para una población total de 2719
personas privadas de libertad. El Estado indicó que “ha adoptado y continúa
implementando, medidas a corto, mediano y largo plazo para enfrentar los problemas
estructurales a fin de mejorar y corregir la situación de las Penitenciarías de Mendoza, en
el entendimiento de que el deber de adoptar tales medidas deriva de las obligaciones
generales de respeto y garantía de los derechos, adquiridas por Argentina al ratificar la
Convención Americana”. Además, el Estado indicó que las presentes medidas provisionales
“corren en el riesgo de convertirse en permanentes”.
33. El Estado resaltó además que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia monitorea
la situación carcelaria. Precisó que “la Constitución de la Provincia de Mendoza prevé en
forma particular [que] la Suprema Corte de Justicia de Mendoza la obligación de supervisar
las condiciones en que se encuentran las personas privadas de libertad tanto procesadas
como condenadas”. De tal manera, “en cumplimiento de esta función y por intermedio de
su oficina de asuntos carcelarios, dependiente de la sala administrativa de la [Suprema
Corte de Justicia], se realiza un seguimiento permanente respecto del avance de las
refacciones y mejoras [a las edificaciones] y [mejoras] sanitarias de los pabellones
mediante las visitas periódicas a la cárcel y la presentación de informes que la autoridad
administrativa […], eleva a esa [Suprema Corte de Justicia]”.