18 violentas continuaron durante los años 2008 y 2009 (supra Considerando 29), la tasa de hechos violentos ha disminuido paulatina y significativamente, aunque se constata que se siguen presentando suicidios en los centros penitenciarios. Han sido adoptadas acciones para evitar el hacinamiento, como las tendientes a la separación de internos en distintos complejos por categorías; se ha aumentado el personal penitenciario e implementado un sistema de requisas para el control de armas y otros objetos prohibidos dentro del penal. 42. La Corte resalta los diversos compromisos y acuerdos alcanzados entre el Estado y los representantes de los beneficiarios, como el acta presentada suscrita el 11 de mayo de 2005 en Asunción20 (supra Visto 3), así como el reconocimiento por parte de los representantes y la Comisión acerca de las acciones realizadas por el Estado (supra Considerandos 18, 24, y 26) 43. Es importante valorar que el Estado ha cumplido con su deber de informar al Tribunal periódicamente sobre las gestiones que ha realizado para implementar las presentes medidas. 44. Además, en el presente asunto, es de particular relevancia resaltar el impacto que han tenido las medidas ordenadas respecto de actuaciones de autoridades jurisdiccionales internas como la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, así como la atención de mecanismos internacionales de supervisión, como el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas. Así, por ejemplo, la Corte recuerda la adopción de varias decisiones a nivel interno que han ordenado la corrección de la situación carcelaria en las Penitenciarías de Mendoza: a), mediante recursos de habeas corpus, el primero decidido el 23 de marzo de 200721 y otro de 18 junio de 2008 resuelto por el Segundo Juzgado de Garantías del Poder Judicial de Mendoza, se dispuso ordenar de manera inmediata todas las “medidas correctivas para salvaguardar en todo momento, la integridad física y psíquica de internos alojados en el Pabellón 3 de la Penitenciaría Provincial de la Provincia de Mendoza”22. Además ordenó “disponer en forma inmediata atender al requerimiento de los internos y solucionar lo referido a las condiciones de alojamiento y [t]ratamiento, educación, trabajo, asistencia psíquica, médica, social y espiritual”. En la primera de esas resoluciones se resolvió, inter alia, EMPLAZAR al Director del Complejo Penitenciario Nº III (Almafuerte) de Cacheuta, para que en forma inmediata realice las gestiones, imparta las ordenes y/o ejecute el procedimiento necesario para que cesen los tratos crueles, inhumanos y degradantes que vienen padeciendo los internos alojados en los SECTORES 1 y 2 de dicho Complejo […; para] asegurar el derecho a peticionar que asiste a los internos, debiendo instrumentar un canal ágil y efectivo para dar curso a los distintos escritos y/o correspondencia dirigida, sin censura previa a las autoridades judiciales y/o administrativas […;] para que realice las gestiones tendientes a munir y/o permitir el 20 Asunto de las Penitenciarías de Mendoza respecto Argentina. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2005. Considerando 31. 21 Cfr. Asunto de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presiednte de la Corte de 22 de agosto de 2007, considerando décimo cuarto. 22 Cfr. Segundo Juzgado de Garantías. Poder Judicial de Mendoza, habeas corpus de 18 de junio 2008 (expediente de medidas provisionales, Tomo XIX, folios 6362 a 6372)

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