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5.
El escrito de 26 de junio de 2001 de Guatemala, mediante el cual informó que
los hostigamientos al menor Manuel Alberto González Chinchilla se debieron “a
problemas de índole personal con un grupo delincuencial” y que el Estado le presta
seguridad a este menor de edad al momento de su traslado y regreso al colegio en el
que estudia.
6.
La carta del representante del beneficiado con las medidas, acompañada al
escrito de 6 de agosto de 2001 de la Comisión (infra Visto 7), en la cual aquél solicita
el levantamiento de las medidas ordenadas por la Corte.
7.
La nota de la Comisión Interamericana de 6 de agosto de 2001, en donde
expresa su conformidad con “que las medidas provisionales ordenadas a favor del
menor sean levantadas”.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y
aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de 1987.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que en casos de
“extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que estén sometidos a su
conocimiento, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
3.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez dictadas, deben mantenerse
siempre y cuando subsistan los requisitos básicos mencionados en el considerando
anterior.
4.
Que la Corte toma en cuenta lo señalado por la Comisión en cuanto a que
“continuará con su monitoreo de la situación y, en la medida de lo necesario,
proporcionará la información relevante” a este Tribunal.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 29 de enero de 2001 a
favor de Manuel Alberto González Chinchilla.
2.
Comunicar la presente Resolución al Estado de Guatemala y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Archivar el expediente relativo a las medidas provisionales en este caso.