-72.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en
lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 28 de julio de 2016, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al perito
indicado en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. El dictamen pericial requerido
en el punto resolutivo primero deberá ser presentado al Tribunal a más tardar el 17 de
agosto de 2016.
3.
Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una
vez recibidas las preguntas de los representantes y del Estado, el perito incluya las
respuestas en su respectivo dictamen rendido ante fedatario público, de conformidad con el
Considerando 21 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibido el dictamen del perito requerido en el punto resolutivo
1, la Secretaría de la Corte Interamericana lo transmita al Estado y a los representantes
para que presenten sus observaciones, conforme al Considerando 22, a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
5.
Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará
durante el 55 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de
México DF., México, el 24 de agosto de 2016 a partir de las 9:00 horas, para recibir sus
alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir la declaración y el dictamen
pericial de:
A. Presunta víctima (ofrecida por los representantes)
1) Ángela María del Carmen Arguello Gutiérrez, quien declarará sobre la alegada
desaparición de su madre Mayra Angelina Gutiérrez Hernández.
B. Perita (ofrecida por la Comisión):
1)
Julissa Mantilla Falcón, quien rendirá un peritaje sobre la responsabilidad
internacional en que pueden incurrir los Estados como consecuencia de la presencia
de estereotipos relativos al rol y comportamiento social de la mujer en el marco de
una investigación sobre un acto de violencia contra la mujer. Asimismo, se referirá a
las medidas de no repetición pertinentes y específicas para erradicar la presencia de
estereotipos discriminatorios en el marco de investigaciones y procesos penales
relativos a actos de violencia contra la mujer. Lo anterior, haciendo especial
referencia a estándares, precedentes y jurisprudencia de otros sistemas de
derechos humanos, regionales y universales distintos al sistema interamericano, así
como, de ser el caso, al derecho comparado nacional. Finalmente, ejemplificará los
estándares desarrollados en el peritaje aplicándolos al caso concreto.
6.
Requerir al Estado de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de las
declarantes o representantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en
la presente Resolución a la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Solicitar al Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos
1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública
sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en