2 c) reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley Electoral No. 331 de 2000 declarados violatorios de la Convención Americana y adoptar las medidas necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia[…]); d) dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la Costa Atlántica, a los párrafos indicados del capítulo VII (Hechos Probados), de los capítulos IX y X y los puntos resolutivos de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia[…]). [Y Resolvió:] 1. Requerir al Estado de Nicaragua que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento […], de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado de Nicaragua que, a más tardar el 6 de septiembre de 2010, remita al Tribunal el cronograma indicado en [la] Resolución. 3. Solicitar al Estado de Nicaragua que cada cuatro meses presente un informe sobre el avance en la consecución de las metas establecidas en el cronograma y sobre el cumplimiento de los puntos de la Sentencia pendientes de acatamiento [...]. […] 3. El escrito de 30 de septiembre de 2010, a través del cual la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”), solicitó una prórroga al Tribunal para la presentación del “cronograma detallado de acciones encaminadas al cumplimiento íntegro de la Sentencia” (infra Visto 5). 4. Los escritos de 21 de septiembre y 21 de diciembre de 2010, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) solicitaron al Tribunal que exhortara al Estado a presentar el cronograma ordenado mediante la Resolución de 28 de mayo de 2010 (supra Vistos 2 y 3, e infra Visto 5). 5. La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 23 de septiembre de 2010, a través de la cual se recordó al Estado que el plazo para la presentación de un cronograma detallado y completo de acciones encaminadas al cumplimiento íntegro de la Sentencia había vencido (supra Visto 2) y, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado la presentación de dicho cronograma a la mayor brevedad. Asimismo, la nota de la Secretaría de 4 de octubre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se concedió una prórroga solicitada por el Estado hasta el 1 de noviembre de 2010 para la presentación del cronograma. Adicionalmente, la nota de 25 de enero de 2011, a través de la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó nuevamente al Estado que remitiera el referido cronograma de trabajo a la mayor brevedad, ya que durante el Período Ordinario de Sesiones que se celebraría del 21 de febrero al 5 de marzo de 2011, la Corte analizaría la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

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