6 […] 8. Que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado de Guatemala haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en ella. 3. La comunicación de 12 de diciembre de 2001 en la que el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) solicitó al Tribunal las direcciones de los beneficiarios de las reparaciones con el fin de “hacer entrega de los montos de dinero […] en concepto de reparación” en el caso. En la misma fecha la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) dio traslado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a las víctimas, o según sea el caso, a los familiares de éstas y sus representantes, informándoles que se les había otorgado un plazo hasta el 17 de diciembre siguiente para la presentación de la información solicitada. 4. La nota del Estado de 14 diciembre de 2001, mediante la cual informó que “ha[bían] sido situados” los fondos respectivos para cumplir con las reparaciones pecuniarias ordenadas por la Corte en el presente caso, en razón de lo cual “ha[bía] procedido […] a efectuar los correspondientes llamamientos a los beneficiarios” y señaló que se estaría haciendo también un comunicado que difundiría en un medio de comunicación escrito de gran circulación. 5. La nota de la Secretaría de 18 de diciembre de 2001, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), señaló al Estado algunas inconsistencias y omisiones en los nombres consignados en el comunicado que éste iba a publicar, en relación con los datos de los beneficiarios de reparaciones que se encontraban en el expediente del Tribunal. El Estado respondió, mediante nota de 20 de diciembre de 2001, que los señores Francisco Corado Barrientos, Avilio Carrillo Martínez y René Argueta Beltrán “no [habían sido] incluidos en el comunicado [pues] ya habían sido localizados”. 6. Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de 17 y 21 de diciembre de 2001 y las del señor Mark Martel -representante de algunos de los familiares de las víctimas-, de 17 y 18 de diciembre de 2001, mediante las cuales remitieron algunas de las direcciones de los beneficiarios solicitadas (supra Visto 3). En su última comunicación, la Comisión señaló que “ent[endía] que [el Estado] est[aba] en contacto o c[ontaba] con la información necesaria para ponerse en comunicación con […] los beneficiarios […] y que un ‘llamamiento’ publicado en los medios de comunicación en estos casos no e[ra] útil ni necesario”. A este respecto, la Comisión consideró recomendable e importante evitar publicidad innecesaria que mencionara a los beneficiarios por su nombre, dado que muchos de los familiares de las víctimas se habían referido, en sus declaraciones como testigos ante la Corte, a sentimientos de inseguridad y miedo y debido a que los responsables de los hechos se encontraban en libertad. Sin embargo, aclaró que consideraba importante la publicidad en cuanto a la Sentencia y su cumplimiento “dentro del proceso del esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos del pasado”. Finalmente la Comisión propuso, en relación

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