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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.1 del Estatuto de la Corte y el
artículo 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento de
los puntos señalados en el considerando séptimo de la presente Resolución.
Y RESUELVE:
2.
Exhortar al Estado a que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efecto y pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las sentencias sobre
el fondo de 8 de marzo de 1998 y sobre reparaciones de 25 de mayo de 2001 que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de abril de 2004, presente un
informe detallado en el cual indique todas las medidas adoptadas sobre la
investigación de lo acaecido con las víctimas en el presente caso; sobre las diligencias
llevadas a cabo en relación con el traslado de los restos mortales de Pablo Corado
Barrientos y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares; sobre
las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra índole adoptadas con el
objeto de garantizar la certeza y publicidad del registro de detenidos; y sobre las
medidas adoptadas para el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
inmaterial, material y costas y gastos de conformidad con los puntos resolutivos
primero y quinto de la Sentencia sobre reparaciones; tal y como se señala en el
considerando séptimo de la presente Resolución.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a las
víctimas, o según sea el caso, a los familiares de éstas y sus representantes que
presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior en el plazo de dos meses, contado a partir de su recepción.
5.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo de 8 de
marzo de 1998 y la Sentencia sobre reparaciones dictada el 25 de mayo de 2001 en el
Caso Paniagua Morales y otros.
6.
Notificar la presente Resolución sobre cumplimiento de Sentencia al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas, o según sea el
caso, a los familiares de éstas y sus representantes.
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