5
G.
En relación con Oscar Vásquez y Augusto Angárita Ramírez, una
reparación […] por la cantidad de US$8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados
Unidos de América) que deberá ser entregada a cada una de las víctimas, y si
fuere del caso, a sus herederos.
H.
En relación con Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona, una
reparación […] por la cantidad de US$3.000,00 (tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) que deberá ser entregada a cada una de las víctimas, y si
fuere del caso, a sus herederos.
[…]
2.
Que el Estado de Guatemala debe investigar los hechos que generaron
las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el
presente caso, identificar y sancionar a los responsables de las mismas.
[…]
3.
Que el Estado de Guatemala debe brindar los recursos y adoptar las
demás medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de Pablo
Corado Barrientos y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus
familiares[…].
[…]
4.
Que el Estado de Guatemala debe adoptar en su derecho interno, de
acuerdo al artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las
medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean
necesarias con el objeto de garantizar la certeza y la publicidad del registro de
detenidos […].
[…]
5.
que el Estado de Guatemala debe pagar, por equidad, como reintegro
de los gastos y costas generados en la jurisdicción interamericana, la cantidad
de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) al
abogado Mark Martel, representante de los familiares de las víctimas Anna
Elizabeth Paniagua Morales, Oscar Vásquez y Manuel de Jesús González López;
al abogado René Argueta Beltrán, representante de los familiares de Erick
Leonardo Chinchilla y Pablo Corado Barrientos la cantidad de US$2.000,00 (dos
mil dólares de los Estados Unidos de América); y al abogado Avilio Carrillo
Martínez, representante de los familiares de William Otilio González Rivera, la
cantidad de US$1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América).
[…]
6.
Que el Estado de Guatemala debe cumplir con las medidas de
reparación dispuestas en la […] sentencia dentro de los seis meses contados a
partir de su notificación.
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