VOTO INDIVIDUAL DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO WONG HO WING VS. PERÚ
SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2015
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
INTRODUCCIÓN.
Se emite el presente voto individual disidente1 de la Sentencia indicada en el título2, en
razón de que ésta desestimó la excepción preliminar relativa al incumplimiento de la
regla del previo agotamiento de los recursos internos interpuesta por la República del
Perú3. Los fundamentos de esta disidencia dicen relación con la oportunidad en que
debe cumplirse dicha regla. Mientras la Sentencia es del parecer que ello debe
acontecer, a más tardar, al instante en que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos4 se pronuncia sobre la admisibilidad de la petición o comunicación 5 que ha
dado origen al caso correspondiente6, en el presente documento se sostiene, en cambio,
que dicha regla debe estar cumplida al momento de presentarse aquella, lo que debe
ser verificado por la Comisión tanto cuando ello acontezca como al momento de
pronunciarse sobre su admisibilidad. En otras palabras, mientras la Sentencia estima
que el cumplimiento de la mencionada regla es un requisito para la admisibilidad de la
petición, en este voto se considera que lo es para su presentación y, consecuentemente,
para que se le pueda proceder a aquella.
1
Artículo 66.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención”): “[s]i el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces,
cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual”.
Artículo 24.3 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”): “[l]as decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones públicas y
se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán conjuntamente con los votos y
opiniones separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte
considere conveniente”.
Artículo 65.2 del Reglamento de la Corte: “[t]odo Juez que haya participado en el examen de
un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser
razonado. Estos votos deberán ser presentados dentro del plazo fijado por la Presidencia, de
modo que puedan ser conocidos por los Jueces antes de la notificación de la sentencia. Dichos
votos sólo podrán referirse a lo tratado en las sentencias”.
2
En adelante “la Sentencia”.
3
En adelante “el Estado”.
4
En adelante “la Comisión”.
5
En adelante “la petición”.
6
Cfr. párr. 26 de la Sentencia.