c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
preservando la unidad familiar, de conformidad con lo establecido en la Opinión
Consultiva OC-21/2014 50;
garantizar el respeto del principio de no devolución a toda persona extranjera,
cuando su vida, seguridad o integridad personal esté en riesgo, así como el acceso
efectivo a los procedimientos de asilo cuando corresponda;
adoptar medidas para prevenir el riesgo de violencia, y en particular aquella de
carácter sexual, a la que están expuestas las mujeres, las niñas y los niños
migrantes;
establecer protocolos o planes de actuación para la prevención del contagio del
COVID-19 y la atención de personas migrantes infectadas, de acuerdo a las
pautas recomendadas. Entre otros aspectos, asegurarse de realizar controles de
salud a cada persona que ingrese al establecimiento, verificando si tiene fiebre o
síntomas de la enfermedad; realizar la toma de muestras biológicas de todos
aquellos casos clasificados como “sospechosos”, y adoptar las medidas de
atención médica, cuarentena y/o aislamiento necesarias;
brindar a las personas migrantes acceso gratuito y sin discriminación a servicios
de atención en salud, incluyendo aquellos necesarios para enfrentar la
enfermedad del COVID-19, garantizando una prestación médica de calidad y
eficaz y al mismo estándar de atención que se encuentra disponible en la
comunidad;
proporcionar a las mujeres embarazadas acceso gratuito a servicios de atención
en salud sexual y reproductiva así como a servicios de atención de maternidad,
y facilitar servicios de atención en salud adecuados para niñas y niños;
adoptar las medidas que sean necesarias para superar barreras legales,
idiomáticas y culturales que dificulten el acceso a la salud y a la información;
adoptar medidas para asegurar la ventilación natural, limpieza máxima,
desinfección y recolección de residuos para evitar que la enfermedad se
propague;
continuar con la dotación gratuita de mascarillas, guantes, alcohol, toallas
desechables, papel higiénico y bolsas de basura, entre otros elementos, tanto
para la población que se encuentra en los establecimientos como el personal de
custodia y sanitario;
promover, a través de los suministros y la información necesarias, las medidas
de higiene personal recomendadas por las autoridades sanitarias, tales como el
lavado regular de las manos y del cuerpo con agua y jabón para prevenir la
transmisión de dicho virus y de otras enfermedades infecciosas;
proveer una alimentación suficiente y agua potable para consumo personal, con
especial consideración de los requerimientos nutricionales pre y post natales 51;
posibilitar el acceso a servicios de salud mental para las personas que así lo
requieran, teniendo en cuenta la ansiedad y/u otras patologías que se pueden
generar a raíz del temor provocado por la situación del COVID-19;
garantizar el acceso a las Estaciones de Recepción Migratoria de la Defensoría del
Pueblo y de otros mecanismos independientes de monitoreo, así como de las
organizaciones internacionales y de la sociedad civil, y
evitar que las medidas que se adopten promuevan la xenofobia, el racismo y
cualquier otra forma de discriminación.
36.
Adicionalmente, la Corte estima pertinente recordar su Declaración de 9 de abril
de 2020 en la cual hizo especial referencia a que “[l]os problemas y desafíos
Cfr. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de
protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14, supra nota 35, párrs. 157, 158, 160, 163, 164 y 167.
51
Cfr. Caso Comunidad indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia
de 24 de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 233.
50
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