Por seis votos a favor y uno en contra, Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi. 1. Ratificar la Resolución de la Presidenta de adopción de Medidas Urgentes de 26 de mayo de 2020. 2. Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas en la Provincia de Darién, de conformidad con los Considerandos 22 a 35 de la presente Resolución. 3. Requerir al Estado de Panamá que asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19. 4. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 1 de septiembre de 2020, un informe completo y detallado sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos 2 y 3 de esta Resolución, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 22 a 35 de la misma, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada cuatro semanas, dadas las particularidades de estas medidas, contadas a partir de la remisión de su último informe. 5. Requerir que las representantes de la víctima presenten sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas, contadas a partir de la notificación de los referidos informes del Estado, así como que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presente sus respectivas observaciones dentro de un plazo de una semana, contado a partir de la recepción de las observaciones de las representantes. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte comunique la presente Resolución al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, para los efectos indicados en el Considerando 37 de la presente Resolución. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana. El Juez L. Patricio Pazmiño Freire hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, y el Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, los cuales acompañan la presente Resolución. 21

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