pronunciamiento sobre la materia. Este se produjo en el asunto Gallardo Rodriguez
respecto de México, donde la Corte estableció que estas medidas no revisten de
una intencionalidad eminentemente cautelar, sino que también se las debe
comprender en su dimensión tutelar, en esa oportunidad afirmó lo siguiente:
[…] en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido de que preservan una situación
jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos.
Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas
provisionales de protección, al buscar evitar daños irreparables a las personas, se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 2.
Es a partir de esta formulación, que claramente reconoce el orden jerárquico superior
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que la Corte desarrolla
pronunciamientos reiterados más amplios con respecto a las medidas provisionales, su
trámite e incluso su procedencia, consolidando un pensamiento de protección que pueda
responder con mayor celeridad y prestancia frente a graves violaciones de los
derechos humanos en la región.
Como es en las Medidas Provisionales dentro de casos en etapa de Supervisión de
Cumplimiento a favor de víctimas que cuentan con sentencia definitiva, donde el
fundamento utilizado por la Corte para la adopción de dichas medidas, es similar al
utilizado para la adopción de medidas en casos que se encuentran en tramitación de
Fondo ante la Corte o en casos que aún no están en conocimiento de la misma, vale
decir, analiza y verifica si concurren los tres supuestos contenidos en la Convención
Americana y el Reglamento de la Corte que son: extrema gravedad, urgencia e
irreparabilidad 3.
IV.
Consideraciones finales y razón del voto concurrente.
Asunto Gallardo Rodríguez respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de febrero de 2002,
Considerando 5.
3
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de
Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas
Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, Considerandos 3 a 5.
2
5