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55. Los patrulleros se trasladaron al complejo deportivo Tenis Club donde encontraron al
señor Valencia Hinojosa refugiado en los dormitorios de los conserjes del lugar44. El señor
Valencia Hinojosa falleció en dichos dormitorios por un disparo en la cabeza. Sin embargo, los
hechos relativos a las circunstancias de su muerte se encuentran controvertidos.
56. Por un lado, los representantes señalan que los policías llegaron donde se encontraba el
señor Valencia Hinojosa y efectuaron disparos, incluso en dirección a donde se encontraba
refugiado este último. Paralelamente, uno de los policías le habría dicho al señor Valencia
Hinojosa que saliera con las manos en alto, que no le iba a pasar nada. El intercambio de
disparos habría durado aproximadamente cinco minutos, tras el cual los policías habrían
entrado al dormitorio donde se encontraba y después de un rato salieron y dijeron que estaba
muerto, luego de lo cual se habrían dado la mano. Los representantes señalaron que las
falencias en las investigaciones internas no permiten excluir la posibilidad de que el señor
Valencia Hinojosa hubiera sido ejecutado.
57. Por otra parte, el Estado indica que al llegar los policías al complejo deportivo le habrían
solicitado al señor Valencia Hinojosa que entregara su arma, ante lo cual este habría indicado
que “únicamente saldría de ahí muerto, antes de entregarse a la Policía”. Seguidamente, se
habrían producido varios disparos dentro de los dormitorios y luego del cese de las
detonaciones dos policías entraron al dormitorio y habrían encontrado al señor Valencia
Hinojosa muerto. Esta versión fue la acogida por las autoridades judiciales que investigaron el
caso, las cuales determinaron que el señor Valencia Hinojosa se habría suicidado (infra
párr.73).
58. De la información presentada a la Corte se desprende que un estudio interno determinó
que el disparo en la cabeza había sido por contacto 45. Asimismo, los peritos designados por el
Comisario Nacional para realizar la autopsia concluyeron que el señor Valencia Hinojosa
“falleció por hemorragia cerebral masiva producida por impacto de bala que fu[e] de derecha a
izquierda, de delante hacia atrás y de abajo hacia arriba”46. Dichos peritos además hicieron
notar que observaron en los pulmones “manchas de tardieu”, las cuales son un síntoma de
asfixia47. Sin embargo, uno de los peritos declaró que “si bien es cierto que [las manchas de
tardieu] se presentan en una muerte por asfixia, sofocación, ahogamiento, estrangulamiento,
el presente caso no amerita[ba] una investigación en esta forma”48.
59. Por otra parte, consta en el expediente que en la diligencia de reconocimiento,
identificación y autopsia participó un médico de la Policía Nacional, quien presentó su propio
Protocolo de Autopsia49. Dicho documento concluyó que “[f]ue una muerte violenta, súbita,
44
Cfr. Informe Policial No. 1887-OID-CH de la Dirección Nacional de Investigaciones de la Policía Nacional del
Ecuador de 17 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 34).
45
Cfr. Informe del Laboratorio central y peritajes de 3 de junio de 1994 (expediente de prueba, folios 209 a 211).
Dicho informe fue posteriormente rectificado para corregir que el orificio de entrada del disparo se encuentra en el
hueso temporal derecho del cráneo. Cfr. Oficio del Laboratorio Central y Peritajes de 18 de julio de 1994 (expediente
de prueba, folio 215).
46
Informe de autopsia de 7 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 1942).
47
Cfr. Diligencia de reconocimiento, identificación y autopsia de 4 de diciembre de 1992 (expediente de prueba,
folios 105 y 106).
48
Declaración ampliatoria de 28 de marzo de 1994 ante el Juez del Segundo Distrito de la Policía Nacional
(expediente de prueba, folios 199 y 200).
49
Al respecto, los peritos designados aclararon que dicho médico “intervino en la diligencia de autopsia en calidad
de Médico de la Policía Nacional Cuerpo Chimborazo”. Cfr. Diligencia de reconocimiento, identificación y autopsia de 4
de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 106).