- 29 t[enía] la supervigilancia de la administración de justicia” 116 de la Policía Nacional. En virtud de dichas disposiciones el perito Juan Pablo Albán indicó que la jurisdicción penal policial dependía “administrativa y funcionalmente […] del Poder Ejecutivo” y no formaba parte del Poder Judicial, sino “quien tenía la última palabra necesariamente era el Ministro de Gobierno” 117. 96. De acuerdo al Estado, si bien existía una vinculación entre la jurisdicción penal policial y el poder ejecutivo, en la tramitación de las causas penales policiales “no existía intervención del poder ejecutivo”, en tanto los órganos jurisdiccionales en el Ecuador gozaban de independencia en el ejercicio de sus funciones118. Al respecto, la Corte recuerda que la independencia de la jurisdicción, como la imparcialidad (supra párr. 93), debe ser garantizada por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación119. Los justiciables tienen el derecho, derivado de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes 120. 97. En este caso, por ley expresa la jurisdicción penal policial dependía del Poder Ejecutivo, por lo cual no se ofrecían garantías de independencia e imparcialidad desde el punto de vista institucional. Adicionalmente, a esta dependencia institucional se une el hecho que los jueces, fiscales y magistrados de la jurisdicción penal policial en el Ecuador eran designados y removidos por el Ministro de Gobierno, lo cual se examinará infra (párr. 104). A.2.b La composición de cada instancia dentro de la jurisdicción penal policial 98. El sistema de justicia policial estaba compuesto por: (1) los Jueces de Distrito de la Policía Nacional, con competencia para instruir el sumario, quienes eran los responsables de la investigación, es decir, “de levantar la evidencia con la cual se evaluaría luego si había mérito para avanzar, o no, a un juicio”121; (2) los Tribunales del Crimen de la Policía Nacional, que ocupaban la primera instancia y sustanciaban la fase de juicio o plenaria del proceso penal 122; 116 Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional. Registro Oficial Suplemento 1202 de 20 de agosto de 1960, artículo 71 (expediente de prueba, folio 2527). 117 caso. Peritaje de Juan Pablo Albán Alencastro rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte en el presente 118 Como fundamento de lo anterior, el Estado se refirió al artículo 14 de la Ley de la Función Judicial de la Policía que lista entre las atribuciones y deberes de los jueces policiales “exigir que no se les impida por ninguna autoridad el ejercicio de sus funciones judiciales”. Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional. Registro Oficial Suplemento 1202 de 20 de agosto de 1960, artículo 71 (expediente de prueba, folio 2527). 119 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 55, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 218. 120 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela.Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 114 y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 218. 121 Peritaje de Juan Pablo Albán Alencastro rendido en la audiencia pública celebrada ante la Corte en el presente caso. Además, cfr. Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional. Registro Oficial Suplemento 1202. Publicado el 20 de agosto de 1960, artículos 74, 75 y 114 (expediente de prueba, folios 2742 y 2748), y Ley de la Función Judicial de la Policía Nacional. Registro Oficial Suplemento 1202 de 20 de agosto de 1960, artículo 42 (expediente de prueba, folios 3867 y 3868). 122 Cfr. Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional. Registro Oficial Suplemento 1202. Publicado el 20 de agosto de 1960, artículos 179 a 218 (expediente de prueba, folios 2758 a 2763), y Ley de la Función Judicial de la

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