- 44 año de la muerte del señor Valencia, “tuvo crisis severas”. Señalaron que “nunca pudo llevar una
vida social y laboral en forma normal”. Asimismo, afirmaron que lo sucedido tuvo un impacto
grave en su vida familiar, porque “debió dejar a [su] niña al cuidado de los abuelos para poder
dedicarse a trabajar para buscar el sustento [de la familia] [a fin de] conseguir recursos para que
se investig[ara] la muerte de su marido”.
141. El Estado alegó no ser responsable de una vulneración a la integridad personal de Patricia
Trujillo Esparza. Afirmó que aunque considera la situación de la cónyuge del señor Valencia
Hinojosa “como compleja y dolorosa”, ello no fue agravado por la actuación del Estado, “toda vez
que se demostró que sus agentes no participaron en el cometimiento de delito alguno [y] una vez
conocido el suceso […] el Estado inició las diligencias investigativas necesarias para esclarecer los
hechos del caso”. Además, alegó que “no existió ninguna obstrucción a los esfuerzos de la [señora
Trujillo] por conocer la verdad de los hechos, ni tampoco se interpusieron obstáculos de ninguna
naturaleza por parte de las autoridades públicas a las diligencias investigativas practicadas”.
Afirmó que, por el contrario, “a través de los órganos jurisdiccionales competentes se llevaron a
cabo todas las diligencias debidas para que el proceso penal lleg[ara] a un resultado eficaz y no se
gener[aran] en los familiares de la presunta víctima sensaciones de inseguridad o frustración
derivados de un proceso penal inefectivo”. Asimismo, señaló que a pesar de lo sucedido “la señora
Trujillo desarrolló su vida de manera normal, continu[ando] sus estudios […] obteniendo dos
carreras universitarias [y] conform[ando] una nueva relación sentimental”.
B. Consideraciones de la Corte
142. La Corte ha afirmado, en reiteradas oportunidades, que los familiares de las víctimas de
violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 179. Este Tribunal ha
considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de
“familiares directos” de víctimas y de otras personas con vínculos estrechos con tales víctimas
con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las
circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa
de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a estos
hechos180, tomando en cuenta, entre otros, las gestiones realizadas para obtener justicia y la
existencia de un estrecho vínculo familiar181.
143. En casos que por sus circunstancias no suponen una grave violación a los derechos
humanos, la vulneración de la integridad personal de los familiares, en relación con el dolor y
sufrimiento ocurridos, debe ser comprobada 182. En tales casos, la Corte por un lado evalúa la
existencia de un vínculo particularmente estrecho entre los familiares y la víctima del caso que
les permita establecer una afectación a su integridad personal 183 y, por otro lado, analiza si de
la prueba que consta en el expediente se acredita una violación del derecho a la integridad
179
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo
cuarto, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra, párr. 261.
180
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Quispialaya Vilcapoma Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2015. Serie C No. 308, párr. 244.
181
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70,
párr. 163, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr. 209.
182
Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15
de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 146, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 05 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 178.
183
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 192, párr. 119, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra, párr. 261.