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115. Por otra parte, la Corte recuerda que el artículo 25.1 de la Convención contempla la
obligación de los Estados Partes de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción, un
recurso judicial sencillo, rápido y efectivo ante juez o tribunal competente. Conforme a su
jurisprudencia, dicho recurso debe ser adecuado y efectivo155. En el presente caso se constató
que el desarrollo de la investigación por parte de la jurisdicción penal policial no respetaba las
garantías de independencia e imparcialidad consagradas en el artículo 8 de la Convención.
116. Asimismo, la Corte toma nota de las conclusiones de la Comisión de la Verdad del
Ecuador, donde se resaltó que la impunidad por la “mayor parte de violaciones de derechos
humanos cometidas por elementos policiales o militares […] ha sido posible por el
mantenimiento de fueros especiales que han permitido que policías y militares sean juzgados
en sus propios tribunales, en los que, por lo general, han sido absueltos [y] se ha mantenido
un espíritu de cuerpo que ha sido el principal obstáculo para que se descubra la verdad y se
haga justicia”156. Además, resalta que la propia Corte Nacional de Justicia ha concluido que la
jurisdicción penal policial “no se encontraba revestid[a] de autonomía e independencia” 157.
117. En virtud de todas las consideraciones anteriores, la Corte infiere de autos que en este
caso no se proveyó de un recurso efectivo a los familiares de la víctima, frente a la posible
violación de sus derechos humanos.
118. Por otra parte, la Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados
Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la
Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención 158. La Corte toma nota que en
2008 Ecuador adoptó una nueva Constitución, mediante la cual derogó el fuero policial 159. Sin
embargo, resalta que al momento de los hechos se encontraba vigente dicha jurisdicción, la
cual desarrolló y concluyó la investigación por la muerte del señor Valencia Hinojosa, en
violación de las garantías de independencia e imparcialidad. Aun cuando este Tribunal valora
los cambios normativos realizados por el Ecuador, advierte que dicha modificación no fue
aplicada al caso concreto del señor Valencia Hinojosa. Por tanto, la Corte considera que el
Estado adicionalmente incumplió con su obligación de adecuar su normativa interna a fin de
garantizar el acceso a una justicia independiente e imparcial.
119. En consecuencia, la Corte concluye que la investigación de la muerte del señor Valencia
Hinojosa y procesamiento de los presuntos responsables por parte de la jurisdicción penal
155
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 63, y Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015.
Serie C No. 293, párr. 282.
156
Comisión de la Verdad de Ecuador. Informe de la Comisión de la Verdad. Sin Verdad no hay justicia (expediente
de prueba, folio 3973). En el mismo sentido, se pronunció Amnistía Internacional. Cfr. Amnistía Internacional.
Ecuador: impunidad: el largo camino de la justicia. 15 marzo 2000 (expediente de prueba, folios 3900 a 3904), y
Amnistía Internacional. Ecuador: Promesas Incumplidas. Continúa la Impunidad en el Fuero Policial. Noviembre de
2004 (expediente de prueba, folios 3905 a 3934).
157
Sentencia que resuelve los recursos de nulidad y apelación contra el auto de llamamiento a juicio. Decisión de la
Corte Nacional de Justicia. Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de 3 de septiembre de
2014, en proceso contra Jorge Fernando Poveda Zuñiga y otros (expediente de prueba, folios 7135 a 7137), y Auto
resolutorio de llamamiento a juicio de la Corte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito, Quito, 31 de julio de 2014 (expediente de prueba, folios 6867 y 6872).
158
Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No.
12, párr. 50, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, supra, párr. 139.
159
Cfr. Constitución de la República del Ecuador. Decreto Legislativo O. Registro Oficial 449. 20 de octubre de 2008
(expediente de prueba, 2543 a 2633).