- 36 - 115. Por otra parte, la Corte recuerda que el artículo 25.1 de la Convención contempla la obligación de los Estados Partes de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo ante juez o tribunal competente. Conforme a su jurisprudencia, dicho recurso debe ser adecuado y efectivo155. En el presente caso se constató que el desarrollo de la investigación por parte de la jurisdicción penal policial no respetaba las garantías de independencia e imparcialidad consagradas en el artículo 8 de la Convención. 116. Asimismo, la Corte toma nota de las conclusiones de la Comisión de la Verdad del Ecuador, donde se resaltó que la impunidad por la “mayor parte de violaciones de derechos humanos cometidas por elementos policiales o militares […] ha sido posible por el mantenimiento de fueros especiales que han permitido que policías y militares sean juzgados en sus propios tribunales, en los que, por lo general, han sido absueltos [y] se ha mantenido un espíritu de cuerpo que ha sido el principal obstáculo para que se descubra la verdad y se haga justicia”156. Además, resalta que la propia Corte Nacional de Justicia ha concluido que la jurisdicción penal policial “no se encontraba revestid[a] de autonomía e independencia” 157. 117. En virtud de todas las consideraciones anteriores, la Corte infiere de autos que en este caso no se proveyó de un recurso efectivo a los familiares de la víctima, frente a la posible violación de sus derechos humanos. 118. Por otra parte, la Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención 158. La Corte toma nota que en 2008 Ecuador adoptó una nueva Constitución, mediante la cual derogó el fuero policial 159. Sin embargo, resalta que al momento de los hechos se encontraba vigente dicha jurisdicción, la cual desarrolló y concluyó la investigación por la muerte del señor Valencia Hinojosa, en violación de las garantías de independencia e imparcialidad. Aun cuando este Tribunal valora los cambios normativos realizados por el Ecuador, advierte que dicha modificación no fue aplicada al caso concreto del señor Valencia Hinojosa. Por tanto, la Corte considera que el Estado adicionalmente incumplió con su obligación de adecuar su normativa interna a fin de garantizar el acceso a una justicia independiente e imparcial. 119. En consecuencia, la Corte concluye que la investigación de la muerte del señor Valencia Hinojosa y procesamiento de los presuntos responsables por parte de la jurisdicción penal 155 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 63, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 282. 156 Comisión de la Verdad de Ecuador. Informe de la Comisión de la Verdad. Sin Verdad no hay justicia (expediente de prueba, folio 3973). En el mismo sentido, se pronunció Amnistía Internacional. Cfr. Amnistía Internacional. Ecuador: impunidad: el largo camino de la justicia. 15 marzo 2000 (expediente de prueba, folios 3900 a 3904), y Amnistía Internacional. Ecuador: Promesas Incumplidas. Continúa la Impunidad en el Fuero Policial. Noviembre de 2004 (expediente de prueba, folios 3905 a 3934). 157 Sentencia que resuelve los recursos de nulidad y apelación contra el auto de llamamiento a juicio. Decisión de la Corte Nacional de Justicia. Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de 3 de septiembre de 2014, en proceso contra Jorge Fernando Poveda Zuñiga y otros (expediente de prueba, folios 7135 a 7137), y Auto resolutorio de llamamiento a juicio de la Corte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, Quito, 31 de julio de 2014 (expediente de prueba, folios 6867 y 6872). 158 Cfr. Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de diciembre de 1991. Serie C No. 12, párr. 50, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador, supra, párr. 139. 159 Cfr. Constitución de la República del Ecuador. Decreto Legislativo O. Registro Oficial 449. 20 de octubre de 2008 (expediente de prueba, 2543 a 2633).

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