RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE FEBRERO DE 2001 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO CARPIO NICOLLE VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 19 de septiembre de 1997 que: 1. Requi[rió] al Estado que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas. 2. Requi[rió] al Estado que continúe informando cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción. 2. La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, mediante la cual resolvió: 1. Declarar que el Estado de Guatemala debe tomar las medidas pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de su vida e integridad personal y debe incluir en su próximo informe los resultados de las correspondientes gestiones. 2. Requerir al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 101197 y sobre los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas. 3. Los documentos sobre la causa No. 1011-97 aportados en diversas ocasiones tanto por el Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”). 4. La nota del Presidente de la Corte de 4 de junio de 1999, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, mediante la cual solicitó que se incluyera en su siguiente informe:

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