5. La Comisión ofreció la declaración pericial de Alejandro Parellada 7. Para el efecto, sostuvo que el peritaje se vincula a cuestiones de orden público interamericano relativas a la causa que está bajo examen de la Corte. Así, señaló que el caso permitiría al Tribunal “desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre el uso discriminatorio del derecho penal con base en el origen étnico de las personas”, así como “desarrollar su jurisprudencia sobre el uso arbitrario del derecho penal para criminalizar conductas protegidas por la Convención Americana [sobre Derechos Humanos]”. Agregó que los aspectos anteriores “trascienden el interés de las partes y se traducen en aspectos de orden público interamericano”. Las partes no se pronunciaron al respecto. 6. El Presidente recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de dicha prueba a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano, lo cual corresponde sustentar a dicho órgano. 7. En tal sentido, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje constituye una cuestión relevante para el orden público interamericano, lo cual fue sustentado debidamente por la Comisión. En efecto, el objeto propuesto, al referirse a las obligaciones internacionales derivadas del principio de no discriminación con base en el origen étnico en relación con el debido proceso y el principio de legalidad en materia penal, trasciende el interés y los alcances del asunto concreto en discusión, pudiendo tener impacto, eventualmente, sobre situaciones que se presentan en otros Estados parte del citado instrumento internacional. 8. Por lo tanto, la Presidencia admite el dictamen pericial de Alejandro Parellada, propuesto por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta Resolución (infra punto resolutivo 1). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Chile, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 162º Período Ordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el día martes 10 de octubre de 2023, a partir de las 9:00 horas de Colombia, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Testigo 7 La Comisión indicó que el peritaje de Alejandro Parellada, antropólogo social, versaría sobre “los estándares internacionales en materia de no discriminación con base en el origen étnico, especialmente en el marco de procesos penales. En particular, se referirá a las obligaciones estatales respecto del debido proceso y el principio de legalidad para evitar un uso discriminatorio del derecho penal a través de determinados delitos que puedan ser utilizados para criminalizar a ciertas personas o grupos por el ejercicio legítimo de derechos, tales como los derechos a libertad de expresión y a la protesta”. Agregó que “[el] perit[o] podrá ejemplificar los contenidos de su peritaje aplicándolos al caso concreto”. Para el efecto, remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto. 3

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