5.
La Comisión ofreció la declaración pericial de Alejandro Parellada 7. Para el efecto,
sostuvo que el peritaje se vincula a cuestiones de orden público interamericano relativas a la
causa que está bajo examen de la Corte. Así, señaló que el caso permitiría al Tribunal
“desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre el uso discriminatorio del derecho penal con
base en el origen étnico de las personas”, así como “desarrollar su jurisprudencia sobre el uso
arbitrario del derecho penal para criminalizar conductas protegidas por la Convención
Americana [sobre Derechos Humanos]”. Agregó que los aspectos anteriores “trascienden el
interés de las partes y se traducen en aspectos de orden público interamericano”. Las partes
no se pronunciaron al respecto.
6.
El Presidente recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la
Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual
ofrecimiento de dicha prueba a que se afecte de manera relevante el orden público
interamericano, lo cual corresponde sustentar a dicho órgano.
7.
En tal sentido, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje constituye una cuestión
relevante para el orden público interamericano, lo cual fue sustentado debidamente por la
Comisión. En efecto, el objeto propuesto, al referirse a las obligaciones internacionales
derivadas del principio de no discriminación con base en el origen étnico en relación con el
debido proceso y el principio de legalidad en materia penal, trasciende el interés y los alcances
del asunto concreto en discusión, pudiendo tener impacto, eventualmente, sobre situaciones
que se presentan en otros Estados parte del citado instrumento internacional.
8.
Por lo tanto, la Presidencia admite el dictamen pericial de Alejandro Parellada, propuesto
por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta
Resolución (infra punto resolutivo 1).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y
60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Chile, al representante de las presuntas víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma
presencial durante el 162º Período Ordinario de Sesiones en la ciudad de Bogotá, República de
Colombia, el día martes 10 de octubre de 2023, a partir de las 9:00 horas de Colombia, para
recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana,
respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A) Testigo
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La Comisión indicó que el peritaje de Alejandro Parellada, antropólogo social, versaría sobre “los estándares
internacionales en materia de no discriminación con base en el origen étnico, especialmente en el marco de procesos
penales. En particular, se referirá a las obligaciones estatales respecto del debido proceso y el principio de legalidad
para evitar un uso discriminatorio del derecho penal a través de determinados delitos que puedan ser utilizados para
criminalizar a ciertas personas o grupos por el ejercicio legítimo de derechos, tales como los derechos a libertad de
expresión y a la protesta”. Agregó que “[el] perit[o] podrá ejemplificar los contenidos de su peritaje aplicándolos al
caso concreto”. Para el efecto, remitió oportunamente la hoja de vida del perito propuesto.
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