8 deforestación ilegal y la siembra de palma africana, dentro de sus territorios colectivos. 12. Los alegatos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública, en los cuales expresó que desde el año 2001 atiende la difícil situación que viven las familias del Jiguamiandó y del Curbaradó, para lo cual ha creado comisiones institucionales para hacer el acompañamiento y seguimiento de la situación que viven estas Comunidades. Además, el Estado indicó, inter alia, que : a) en cuanto a la siembra de palma africana, junto con los representantes del Consejo Mayor del Jiguamiandó y del Curbaradó determinaron la importancia de precisar dónde se estaba dando el cultivo de palma africana. Se invitó al INCODER, institución encargada del seguimiento del problema, la cual programó una visita técnica, que tenía como fin establecer o referenciar la localización de estos cultivos y al efecto rindió un informe. El Estado observa que en la visita técnica del INCODER las Comunidades no suministraron información de su territorio, ni sus representantes legales asistieron a la visita y los representantes que acudieron no tenían conocimiento general del territorio, lo que condicionó el trabajo de campo del INCODER. El informe del INCODER será puesto en conocimiento de los representantes y de la Comisión, así como de las empresas que cultivan la palma africana en la región, a las cuales se les solicitará que se abstengan inmediatamente de desarrollar este proyecto en zonas de propiedad colectiva sin el cumplimiento de los requisitos de ley. El Estado también señaló que sectores de las comunidades afrocolombianas han estado en conversaciones con las empresas de palma africana para desarrollar los cultivos; b) la Fiscalía General de la Nación estableció que hay en curso 32 investigaciones por hechos que han afectado a estas Comunidades entre los años 1999 y 2004. Dos de las referidas investigaciones se relacionan con denuncias contra las empresas que cultivan palma africana; c) en materia preventiva en la zona, desde el año 2004 se ha trabajado con la Alcaldia de Carmen del Darién, municipio del que son parte los dos Consejos Comunitarios. Se estableció un plan de acción, en materia de derechos humanos, de prevención y de protección a las Comunidades en riesgo, con el propósito de elevar los niveles de protección a los habitantes de esta zona; d) estableció un Centro de Acción Integral, coordinado por la Consejería de la Acción Social, con la presencia de todos los Ministerios y las entidades de Estado, que brinda servicios médicos, alimentación y valoración nutricional. Este Centro hará una intervención tendiente a fortalecer la presencia del Estado en el Municipio de Carmen del Darién, con programas efectivos que atiendan a esta población vulnerable; e) en materia de alertas tempranas, la Defensoría del Pueblo ha destinado un defensor comunitario para las Comunidades con un analista del sistema de alertas tempranas que permite emitir informes de riesgo oportunamente; f) se hará la entrega de teléfonos satelitales para que los habitantes de cada una de las “zonas humanitarias” tengan un medio de comunicación; g) se coordinará una reunión de los representantes de estas Comunidades con las autoridades militares y civiles locales, para lo cual se está a la espera de la agenda de la reunión por parte de los beneficiarios;

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