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24. En el escrito de reparaciones, los representantes de los familiares del señor
Nicholas Blake solicitaron tener presente en esta etapa del procedimiento las
declaraciones rendidas en el fondo del caso por los señores Samuel y Richard Blake
Jr., hermanos del señor Nicholas Blake.
***
25. El 19 de agosto y el 24 de diciembre de 1998, los familiares del señor Nicholas
Blake presentaron la prueba para mejor resolver requerida por la Corte
(cfr. copia del certificado de nacimiento de Richard Blake Jr. y copia certificada del
pasaporte de los señores Mary Anderson Blake, Richard Randolph Blake y Samuel
Wheaton Blake; y copia del certificado de nacimiento de Nicholas Chapman Blake;
nota autenticada de la Universidad de Vermont, de 19 de noviembre de 1998; carta
del señor Rodney G. Dogherty, de 14 de diciembre de 1998, nota del señor Francis B.
Coombs Jr., de 9 de diciembre de 1998; copias de algunos artículos que el señor
Nicholas Blake escribió para The Globe & the Mail, Philadelphia Inquirer Daily News,
Harper’s, The Magazine of the Miami Herald, St. Louis Post Dispatch y The
Progressive; varios documentos presentados al servicio de impuestos con los ingresos
del señor Nicholas Blake de los años 1981 y 1983 y tablas de mortalidad de los
Estados Unidos de América durante los años 1985, 1987, 1992 y 1995).
26.
El 12 de enero de 1999 el Estado presentó documentación referente al tipo de
cambio del quetzal con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondientes
a los años 1985, 1987, 1992 y 1997, de acuerdo con la información suministrada por
el Banco de Guatemala
(cfr. nota del Banco de Guatemala de 12 de enero de 1999 y tipos de cambio de
referencia del mercado bancario de los años 1992 y 1998).
27.
Los documentos presentados por los familiares del señor Nicholas Blake y por
el Estado no fueron controvertidos ni objetados, por lo que la Corte los tiene como
válidos y ordena su incorporación al acervo probatorio.
28. El acervo probatorio de un caso es único e inescindible y se integra con la
prueba presentada durante todas las etapas del procedimiento. Por esta razón, las
declaraciones rendidas por los señores Samuel y Richard Blake Jr., durante la
audiencia pública celebrada ante esta Corte el 17 de abril de 1997 sobre el fondo del
caso, también forman parte del acervo que será considerado durante la presente
etapa, independientemente de la solicitud de los representantes de los familiares del
señor Nicholas Blake.
VI
OBLIGACIÓN DE REPARAR
29.
En el punto resolutivo cuarto de la sentencia de fondo de 24 de enero de
1998, la Corte decidió que Guatemala estaba “obligad[a] a pagar una justa
indemnización a los familiares del señor Nicholas Chapman Blake y a resarcirles los
gastos en que [hubieran] incurrido en sus gestiones ante las autoridades