1.
Agotamiento de los recursos internos
34.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea
admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el
artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos
internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este
requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la
supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la solucionen antes de que
sea conocida por una instancia internacional.
35.
El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional
están efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la
presunta violación. En este sentido, el artículo 46.2 especifica que el requisito no se aplica
cuando no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del
derecho en cuestión; o si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos de la jurisdicción
interna; o si hay retardo injustificado en la decisión sobre dichos recursos. Como indica el
artículo 31 del Reglamento de la Comisión, cuando el peticionario alega una de estas
excepciones, corresponde al Estado demostrar que los recursos internos no han sido
agotados, a menos que ello se deduzca claramente del expediente.
36.
Según se infiere de los principios del derecho internacional, reflejados en los
precedentes establecidos por la Comisión y la Corte Interamericana, resulta, en primer lugar,
que el Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita a la invocación de esa
regla 7. En segundo lugar, la excepción de no agotamiento de los recursos internos, para ser
oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión, a falta
de lo cual se presume la renuncia tácita a valerse de dicha excepción por parte del Estado
interesado8. En tercer lugar, de acuerdo con la carga de prueba aplicable en la materia, el
Estado que alega el no agotamiento debe señalar los recursos internos que deben agotarse y
proporcionar la prueba de su efectividad 9. Consecuentemente, si el Estado en cuestión no
presenta oportunamente alegatos en cuanto a este requisito, se considera que habrá
renunciado a su derecho de alegar la falta de agotamiento de recursos internos y por lo tanto
a satisfacer la carga de prueba que le corresponde.
37.
En el presente caso, los peticionarios han alegado que se aplica una excepción
al agotamiento de los recursos, debido a que la falta de diligencia de las autoridades
encargadas de la investigación ha producido que a la fecha, después de más de quince años
7 Cfr. CIDH, Informe Nº 69/05, petición 960/03, Admisibilidad, Iván Eladio Torres, Argentina, 13 de octubre de 2005,
párr. 42; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005. Serie C
No. 139, párr. 5; Corte I.D.H., Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia de 15 de junio de 2005.
Serie C No. 124, párr. 49; y Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia
de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 135.
8 Cfr. Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1
de febrero de 2000. Serie C No. 66, párr. 53; Caso Castillo Petruzzi y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de
4 de septiembre de 1998. Serie C No. 41, párr. 56; y Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Excepciones Preliminares.
Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, párr. 40. La Comisión y la Corte han establecido que “[l]as
primeras etapas del procedimiento” debe entenderse “la etapa de admisibilidad del procedimiento ante la Comisión,
o sea, antes de cualquier consideración en cuanto al fondo […]”. Véase, por ejemplo, CIDH, Informe Nº 71/05,
petición 543/04, Admisibilidad, Ever de Jesús Montero Mindiola, Colombia, 13 de octubre de 2005, que cita, Corte
I.D.H.,, Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 81.
9 Cfr. CIDH, Informe Nº 32/05, petición 642/03, Admisibilidad, Luis Rolando Cuscul Pivaral y otras personas afectadas
por el VIH/SIDA, Guatemala, 7 de marzo de 2005, párrs. 33-35; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni. Excepciones Preliminares, supra nota 3, párr. 53; Caso Durand y Ugarte. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50, párr. 33; y Caso Cantoral Benavides. Excepciones
Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 31.
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