que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el
éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo
fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse,
siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En
todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. […]
A.2. Sobre la figura de la prisión preventiva
55. La Constitución Política de México vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos del
caso establecía que:
Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto
de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y
circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán
ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del
indiciado.[…]
56. El artículo 19 a la Constitución Política de México fue reformado en el año 2008 con la
siguiente redacción:
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a
partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de
vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo
y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho
que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó
en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el
desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad,
así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por
la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los
casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas,
delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que
determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y
de la salud. […]
57. Ese artículo 19 fue reformado nuevamente en el año 2019 y su redacción actual es la
siguiente:
Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a
partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de
vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar,
tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido
un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas
cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el
desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad,
así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por
la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los
casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso,
feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas
sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y
ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades,
delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de
desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos
con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y
explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos
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